miércoles, 7 de enero de 2015

EMISIONES DE RADIOFRECUENCIA Y PERTURBACIONES SOBRE LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA

8.1 Los niveles de emisión de la intensidad del campo de radiofrecuencia, en decibelios con respecto a 1 μV/m, se deben medir con un instrumento detector de cuasi-pico según se especifica en la Norma CISPR 16-1:1999 para los rangos de frecuencia especificados en el apartado 5.18.2 de la Norma NB 25004-1. Los receptores de medición, las antenas y los procedimientos de ensayo deben cumplir
con las especificaciones del capítulo 10 de la Norma CISPR 22:1997. Todos los niveles de emisión deben cumplir con las especificaciones indicadas en el apartado 5.18.2 de la Norma NB 25004-1. Se deben registrar las condiciones ambientales que  prevalecen en el momento de los ensayos. Los ensayos de emisión de radiofrecuencia se deben realizar con el sonómetro en funcionamiento, alimentado por su fuente recomendada, y ajustado al modo y rango de niveles indicados en el
manual de instrucciones, que producen los niveles de emisión de radiofrecuencia mayores.
8.2 Todos los soportes y accesorios utilizados para mantener la posición del sonómetro, incluyendo el micrófono y el cable de extensión, si procede, deben tener una influencia inapreciable en la medición de las emisiones de radiofrecuencia del sonómetro.
8.3 Los niveles de emisión de radiofrecuencia se deben medir sobre los rangos de frecuencia especificados en el apartado 5.18.2 de la Norma NB 25004-1 con el sonómetro en la orientación de referencia especificada. Para sonómetros para los que la configuración especificada incluye un micrófono sujeto por un cable, el micrófono y el cable se deben disponer según se describe en el apartado 7.10.3.2. 
Los sistemas de sonómetro multicanal se deben equipar con un micrófono conectado a cada canal.
8.4 Manteniendo, si procede, la disposición micrófono-cable-carcasa especificada en el apartado 8.3, los niveles de emisión de radiofrecuencia se deben medir en otro plano escogido por el laboratorio de ensayo. El otro plano debe ser aproximadamente ortogonal con respecto al plano principal de la orientación de referencia, dentro de los límites de posicionamiento para el sistema utilizado para
medir los niveles de emisión de radiofrecuencia. 
8.5 Si el sonómetro tiene algún dispositivo de conexión que permite la unión de una interfaz o de cables de interconexión, los niveles de emisión de radiofrecuencia se deben medir con los cables conectados a todos los dispositivos de conexión disponibles. La longitud de los cables debe ser la máxima recomendada en el manual de instrucciones. Todos los cables deben estar sin terminación y
dispuestos según se describe en el apartado 8.1 de la Norma CISPR 22:1997, a menos que el fabricante del sonómetro suministre también el dispositivo conectado al sonómetro mediante un cable. En este último caso, los niveles de emisión de radiofrecuencia se deben medir con todos los elementos conectados conjuntamente. 
8.6 Cuando se pueden realizar varias conexiones al mismo dispositivo de conexión, los niveles de emisión de radiofrecuencia se deben medir con la configuración indicada en el manual de instrucciones que produce los mayores niveles de emisión de radiofrecuencia. Otras configuraciones con los mismos, o inferiores, niveles de emisión de radiofrecuencia, se pueden incluir en el manual de
instrucciones en una lista de configuraciones válidas, sin ensayos adicionales, si la configuración de ensayo cumple totalmente con los límites dados en el apartado 5.18.2 de la Norma NB 25004-1.
8.7 Para un sonómetro del grupo Y o del grupo Z que funciona con alimentación eléctrica desde una red pública, la perturbación a la red pública de alimentación eléctrica se debe medir según se describe en el capítulo 9 de la Norma CISPR 22:1997. Para estos ensayos, el sonómetro se debe ajustar al rango de niveles de referencia, a menos que el manual de instrucciones especifique otro rango
de niveles. El sonómetro debe cumplir con las especificaciones indicadas en el apartado 5.18.2 de la Norma NB 25004-1 y con los límites dados en la tabla 5 de la Norma NB 25004-1 para dichas perturbaciones.

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