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sábado, 24 de mayo de 2008

Estructura de los comités de normalización

La estructura de los Comités de normalización ergonómica es bastante parecida en todos los casos. Normalmente hay un comité técnico responsable de la ergonomía dentro de cada organismo de normalización. Dicho comité (por ejemplo, el TC 159 en ISO) toma las decisiones de lo que hay que normalizar y cómo organizar y coordinar la actividad dentro del comité, pero a este nivel no se suelen elaborar las normas. Por debajo de este comité hay otros subcomités. Por ejemplo, ISO tiene subcomités (SC) responsables de un determinado campo de normalización; por ejemplo: el SC, encargado de los principios generales ergonómicos; el SC 3, para temas de antropometría y biomecánica; el SC 4, para la interacción hombre-máquina; y el SC 5, para el ambiente físico de trabajo. El comité TC 122 del CEN tiene

grupos de trabajo (WG), bajo la responsabilidad de los comités técnicos (TC), que se constituyen con el fin de tratar campos más específicos dentro de la normalización ergonómica. Los subco- mités del comité TC 159 actúan como comités directivos en su campo de responsabilidad y realizan la primera votación, pero no suelen preparar las normas. Esto se hace en sus grupos de trabajo
(WG), compuestos por expertos nombrados por los comités nacionales, mientras que a las reuniones de los comités y subco- mités asisten delegaciones nacionales que representan los puntos de vista de sus respectivos países. Dentro de CEN, las responsabi- lidades no están demasiado señaladas a nivel del grupo de trabajo (WG), son tanto comités directivos como comités de producción de normas, aunque una gran cantidad de trabajo se realiza en grupos “ad hoc”, compuestos por miembros de los WG (designados por sus comités nacionales), y creados para preparar los borradores de una norma. Los grupos de trabajo (WG) dentro de los subcomités (SC) de 1SO hacen el trabajo de normalización a nivel práctico, es decir, preparan borradores, trabajan en los comentarios, identifican las necesidades de normalización y preparan propuestas para los subcomités (SC) y comités (TC), que tomarán las decisiones o acciones apropiadas.

martes, 29 de abril de 2008

Comités de normalización

Las normas ergonómicas, como otras normas, son redactadas por los Comités Técnicos (TC) correspondientes, sus subcomités (SC)o por grupos de trabajo (WG). Para ISO sería el TC 159, para CEN, el TC 122, y a nivel nacional, los respectivos comités nacionales. Además de los comités ergonómicos, la ergonomía es también tratada en los comités técnicos de seguridad de las máquinas (comité TC 114 de CEN, comité TC 199 de ISO) con los que se mantiene una estrecha relación y cooperación. También se mantienen relaciones con otros comités para los que la ergonomía puede ser importante. La responsabilidad sobre las normas ergonómicas, sin embargo, recae únicamente sobre los comités de ergonomía.
Un gran número de organizaciones se encarga también de la elaboración de normas ergonómicas, por ejemplo la IEC (Comisión Electrotécnica Internacional), CENELEC, o los respectivos comités nacionales del campo electrotécnico; CCITT (Comité consultivo internacional de las organizaciones telefónicas y telegráficas) o ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) en el campo de las telecomunicaciones; ECMA (Asociación Europea de Fabricantes de Ordenadores) en el campo de los sistemas informáticos; y CAMAC (Asociación de Control y Medida Asistidos por Ordenador) en el campo de las nuevas tecnologías en la producción, por citar algunos. Algunos de estos comités se relacionan entre sí para no duplicar el trabajo o evitar especificaciones incoherentes. Con algunas organizaciones (por ejemplo, el IEC) se han llegado a formar comités técnicos conjuntos para cooperar en áreas de interés común. Con otros comités, sin embargo, no existe ninguna coordinación o cooperación. El objetivo principal de estos comités es elaborar normas ergonómicas específicas para su campo de actividad. Dado que el número de organizaciones es muy alto, se ha convertido en algo bastante complicado, si no imposible, el obtener una visión general completa de la normalización ergonómica. Este capítulo se limitará a analizar la normalización ergonómica en los comités europeos e internacionales.

jueves, 20 de marzo de 2008

Tipos de normas ergonómicas

La primera norma ergonómica internacional desarrollada (basada en una norma DIN nacional alemana) fue la ISO 6385 “Principios ergonómicos en el diseño de los sistemas de trabajo”
(1981). Es la norma básica de la serie de normas ergonómicas y define el marco para normas ergonómicas posteriores, al definir conceptos básicos y señalar los principios generales para el diseño ergonómico de los sistemas de trabajo: tareas, herramientas, maquinaria, lugares de trabajo, espacio de trabajo, entorno y organización del trabajo. Esta norma internacional, actualmente en revisión, sirve de norma directriz, y como tal, ofrece recomenda- ciones y consejos. Sin embargo, no ofrece especificaciones técnicas o físicas que haya que cumplir. Estas pueden hallarse en otro tipo de normas, las normas de especificación, por ejemplo, sobre antropometría o condiciones térmicas. Cada una de estas normas tiene funciones diferentes. Mientras las normas directrices pretenden mostrar al usuario “qué hacer y cómo hacerlo” e indican los principios que se deben respetar, por ejemplo, con respecto a la carga de trabajo mental, las normas de especifica- ciones dan a los usuarios información detallada, por ejemplo, sobre las distancias de seguridad o procedimientos de medición que deben cumplirse, y cuyo cumplimiento con esas prescrip- ciones se puede comprobar mediante procedimientos específicos. Esto no es siempre posible con las normas directrices, aunque a pesar de su relativa falta de especificidad, se puede determinar cuándo y cómo se han inclumplido sus directrices. Una subclase de normas de especificaciones son las normas de “base de datos”, que proporcionan al usuario datos ergonómicos relevantes, como dimensiones corporales, etc.
Las normas CEN se clasifican como de tipo A, B o C, dependiendo de su ámbito y campo de aplicación. Las de tipo A son normas generales, básicas, que sirven para todo tipo de aplicaciones; las de tipo B son específicas para un área de aplicación (lo que significa que la mayoría de las normas ergonómicas incluidas en CEN serán de este tipo); las de tipo C son específicas para alguna clase de maquinaría, como por ejemplo, para las taladradoras manuales.

viernes, 8 de febrero de 2008

Perspectivas de la Normalizacion en la Ergonomia II

El hecho de que hubiera ciertos reglamentos que limitaran de hecho las competencias de aquéllos para los que eran de aplicación, sirvió para desacelerar el proceso de normalización en ciertas áreas, como por ejemplo, en asuntos relacionados con las Directivas Europeas en el artículo 118a del Acta Unica Europea, relativas a la salud y seguridad en el uso y empleo de máquinas en el lugar de trabajo, y en el diseño de sistemas y lugares de trabajo. Por otra parte, para las directivas regidas por el artículo 100a, relativas a la salud y la seguridad en el diseño de máquinas con vistas al libre comercio de dicha maquinaria en la Unión Europea, la normalización ergonómica europea es mandatada por la Comisión Europea.
Desde el punto de vista de la ergonomía, sin embargo, es difícil comprender por qué la ergonomía del diseño de la máquina debería ser diferente de la del uso y manejo de la misma dentro de un sistema de trabajo. Esperemos que en el futuro se abandone la distinción entre ergonomía protectora y activa, ya que parece ser más perjudicial que benéfica para el desarrollo de un conjunto coherente de normas ergonómicas.

Perspectivas de la Normalizacion en la Ergonomia II

El hecho de que hubiera ciertos reglamentos que limitaran de hecho las competencias de aquéllos para los que eran de aplicación, sirvió para desacelerar el proceso de normalización en ciertas áreas, como por ejemplo, en asuntos relacionados con las Directivas Europeas en el artículo 118a del Acta Unica Europea, relativas a la salud y seguridad en el uso y empleo de máquinas en el lugar de trabajo, y en el diseño de sistemas y lugares de trabajo. Por otra parte, para las directivas regidas por el artículo 100a, relativas a la salud y la seguridad en el diseño de máquinas con vistas al libre comercio de dicha maquinaria en la Unión Europea, la normalización ergonómica europea es mandatada por la Comisión Europea.
Desde el punto de vista de la ergonomía, sin embargo, es difícil comprender por qué la ergonomía del diseño de la máquina debería ser diferente de la del uso y manejo de la misma dentro de un sistema de trabajo. Esperemos que en el futuro se abandone la distinción entre ergonomía protectora y activa, ya que parece ser más perjudicial que benéfica para el desarrollo de un conjunto coherente de normas ergonómicas.

jueves, 31 de enero de 2008

Perspectivas de la Normalizacion en la Ergonomia

La normalización de la ergonomía comenzó con un punto de vista marcadamente protector, aunque preventivo, promoviendo el desarrollo de normas ergonómicas con el objetivo de proteger a los trabajadores contra los efectos adversos, a diferentes niveles de protección de la salud. Los normas ergonómicas se redactaron con los siguientes propósitos:

• garantizar que las tareas asignadas no sobrepasaran las capacidades del trabajador,
• prevenir lesiones o cualquier efecto dañino para la salud del trabajador, tanto permanentes como transitorios, a corto o a largo plazo, incluso cuando las tareas en cuestión pudieran realizarse, durante un corto espacio de tiempo, sin efectos negativos,
• conseguir que las tareas o condiciones de trabajo no provocaran daño alguno, incluso cuando la recuperación fuera posible con el tiempo.


La normalización internacional, que no estaba tan estrechamente asociada a la legislación, siempre intentó abrir vías para la publicación de normas que fueran más allá de la prevención y protección contra los efectos adversos (por ejemplo, especificando , activamente, unas condiciones de trabajo óptimas para promover el bienestar y el desarrollo personal del trabajador, así como la efectividad, eficiencia, fiabilidad y productividad del sistema de trabajo.
En este punto, se hace evidente que la ergonomía, y especialmente la normalización ergonómica, tiene dimensiones sociales y políticas únicas. Mientras que el planteamiento protector con respecto a la salud y seguridad, es generalmente aceptado con normalidad por todas las partes implicadas (patronal, sindicatos, administración y expertos en ergonomía), a todos los niveles de normalización, el planteamiento activo no es aceptado de igual modo por todas las partes. La razón podría ser que, especialmente donde la legislación requiere la aplicación de principios ergonómicos (y, por tanto, explícita o implícitamente la aplicación de normas ergonómicas), algunas de las partes creen que dichas normas podrían limitar su libertad de acción o negociación. Puesto que las normas internacionales tienen un carácter menos obligatorio (la transferencia de estos temas a las normas nacionales se deja a discreción de los comités nacionales de normalización) el planteamiento activo se ha desarrollado más a nivel internacional de la normalización ergonómica.

domingo, 30 de diciembre de 2007

ERGONOMIA Y NORMALIZACION

La normalización en el campo de la ergonomía tiene una historia relativamente reciente. Comenzó a principios del decenio de 1970, cuando se fundaron los primeros comités a nivel nacional (por ejemplo en Alemania, dentro del instituto de normalización DIN) y posteriormente a nivel internacional, tras la fundación de la ISO (Organización Internacional de Normalización), con la creación del TC (Comité Técnico) 159 “Ergonomía”, en 1975. Entre tanto, la normalización de la ergonomía tuvo lugar también a nivel regional, por ejemplo, a nivel europeo dentro del CEN (Comité europeo de normalización), que creó su Comité Técnico 122 “Ergonomía” en 1987. La existencia de este último comité pone de relieve que una de las razones para establecer comités para la normalización de los principios y conocimientos ergonómicos está en las reglamentaciones legales (o casi legales), especialmente de lo referente a la salud y seguridad, que requieren la aplicación de los principios y hallazgos ergonómicos en el diseño de productos y sistemas de trabajo. Leyes nacionales, que requerían la aplicación de principios y hallazgos ergonómicos, fueron la razón de que el gobierno alemán creara un comité de ergonomía en 1970; las directivas europeas, especialmente la Directiva de máquinas (referida a principios de seguridad), motivó el establecimiento de un comité ergonómico a nivel europeo. Dado que las reglamentaciones legales no son, ni pueden ser, demasiado específicas, la tarea de definir los principios y hallazgos que se deberían aplicar, fue asumida por los comités de normalización ergonómica. Particularmente a nivel europeo, se reconoce que la normalización en ergonomía puede contribuir a la tarea de armonizar y equiparar las condiciones de seguridad de las máquinas, ayudando así a eliminar las barreras al libre comercio de maquinaria en el continente.