viernes, 11 de marzo de 2011
Segunda certificación a petrobras-Bolivia
"Petrobras confirma la calidad de sus sistemas de gestión a través de la recertificación de tres normas internacionales", señala la empresa.
El documento explica que esa segunda certificación fue lograda después de diez años.
El grupo auditor Iram-Ibnorca resaltó el trabajo de Petrobras en relación con la salud de sus trabajadores, la seguridad y el respeto al medio ambiente, además de las mejoras que esa entidad realizó en el ámbito del orden, limpieza, señalización y reubicación. Asimismo, el seguimiento y desarrollo de sus proveedores del servicio de transporte aéreo y las exhaustivas auditorías realizadas, donde se incluyen las auditorías de vuelo
domingo, 9 de enero de 2011
Revisión por la Dirección
de todo el documento, la responsabilidad del funcionamiento de la implantación
de un SGPRL la tiene la Dirección mediante el establecimiento de los plazos de revisión y evaluación para conseguir el objetivo final que es la correcta implantación de la Política y los Objetivos fijados en los apartados correspondientes de la norma.
La Norma en este aspecto es muy clara quiere que la revisión del SGPRL esté documentada aunque sea a través de actas donde se indiquen los temas tratados y las decisiones de la Dirección ante las deficiencias detectadas:
Se contemplarán la adaptación de la empresa a la política y los objetivos definidos y marcados, mecanismos de medición y control de riesgos, revisión y eficacia de los procesos de comunicación de peligros, datos sobre siniestrabilidad.
sábado, 8 de enero de 2011
Auditoría.
domingo, 23 de noviembre de 2008
Registros y gestión de registros.
Estos procedimientos han de indicar la forma de prepararlos, mantenerlos e identificarlos, así como la autoridad para su utilización, renovación, destrucción, requisitos de confidencialidad y legales sobre su tiempo de conservación y disposición. Vuelve a repetirse la coincidencia con los correspondientes apartados de las normas de calidad y medioambiente.
lunes, 1 de septiembre de 2008
Accidentes, incidentes, no conformidades; acciones preventivas y correctivas
de procedimientos para comunicar los incumplimientos de requisitos especificados en el sistema, tomar las acciones inmediatas necesarias para minorizar las consecuencias, así como investigar las causas para realizar las acciones encaminadas a evitar su repetición (acción correctiva), o investigar las causas de posibles no conformidades con objeto de evitar su posible aparición
(acción preventiva).
Significativamente este punto está más desarrollado que el 4.4.2 (BS) donde solo se dice:
Cuando se encuentren deficiencias, las causas básicas deberían ser identificadas y llevado a cabo acciones correctivas.
Otras normativas sólo se recomienda que queden documentadas dichas investigaciones, que participen los trabajadores, que se comuniquen los resultados al comité de seguridad y salud y se atiendan las recomendaciones del comité, y que se consideren los informes de los servicios externos y de la inspección de trabajo.
Tras la investigación, la organización debe:
Identificar las causas del accidente o incidencia.
Comunicar las recomendaciones derivadas de las conclusiones extraídas por los técnicos a la dirección y a las partes interesadas.
Realizar un seguimiento de la implantación de las medidas correctoras
Seguimiento de esa implantación y su efectividad.
Esta sistemática esta ya preparada para la posible y próxima integración con las exigidas en los Sistemas de Gestión de calidad y medio ambiente.
martes, 12 de agosto de 2008
Seguimiento y medición del comportamiento
1. Procedimientos para controlar periódicamente regular el comportamiento del SSL.
2. Procedimientos para la calibración y mantenimiento de los equipos que nos van a permitir la medición y utilizados para la realización del seguimiento.
En cuanto al primer punto se deben de diseñar entre en equipo de dirección los parámetros que nos permitan la obtención de información acerca del comportamiento del sistema y realizar su seguimiento.
Se pueden establecer parámetros que midan:
El cumplimiento de los objetivos establecidos.
El cumplimiento de la legislación vigente.
El nivel de siniestrabilidad de la empresa (accidentes e incidentes).
Los niveles de seguridad de los equipo de trabajo existentes (máquinas e instalaciones).
Comportamiento y respuesta de los trabajadores en cuanto a su comportamiento en materia de seguridad.
Se debe tener en cuenta en la realización de este Programa de Seguimiento qué puntos se inspeccionarán, con qué periodicidad, dónde, responsabilidades, documentación a aportar.
Cuando se detecte cualquier deficiencia o un fallo detectado por los parámetros establecidos se deben de poner en marcha los mecanismos suficientes para su corrección inmediata marcado por el propio proceso ya marcado de mejora continua.
En el Real Decreto 2/2000 acerca de las infracciones o sanciones se consideran como graves aquellos lugares donde no existan evaluaciones de riesgos así como controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de trabajo conforme a la LPRL.
Respecto al segundo punto Los equipos encargados de realizar las mediciones de los parámetros críticos deben estar calibrados por entidades reconocidas así como el establecer criterios estrictos de aceptabilidad para parámetros críticos dentro de los procedimientos, así como los requisitos de mantenimiento de los equipos.
A modo de ejemplo se podrían evaluar:
Señalizaciones de Obligatoriedad de uso de EPI´s, horizontales y verticales.
Orden y limpieza en el puesto de trabajo.
Estado de los equipos de trabajo incluidas instalaciones.
Iluminación y niveles acústicos.
Equipos de emergencia. Vías y salidas de evacuación.
Equipos de primeros auxilios.
Todo ello firmado por el responsable asignado por el empresario o la Dirección
de la empresa y supervisado por la alta dirección o el empresario en pequeñas empresas.
viernes, 11 de julio de 2008
Comprobaciones y acciones correctoras
de inspección, supervisión y observaciones para localizar las posibles deficiencias del sistema y proceder a su acción correctiva.
Como apartados correspondientes a este punto se tendrá:
Seguimiento y medición del comportamiento.
Accidentes, incidentes, no conformidades y acciones preventivas y correctivas.
Registros y su gestión.
Auditorías.
lunes, 30 de junio de 2008
Prevención y respuesta ante las emergencias.
Establezca planes y procedimientos ante situaciones de emergencia.
Revise los mismos después de la ocurrencia de emergencias.
Realice controles periódicos.
Dicho control introduce la recomendación de realizar simulacros, según aclara la
OHSAS 18002 en su punto 4.4.7, e incluso anima a la participación de los servicios de emergencias externos, aunque presenta un nivel de exigencia débil.
Es muy significativo el hecho de que la norma UNE solo trate el tema en su punto 4.3.1. al referirse únicamente a que la dirección general debe definir documentalmente las responsabilidades del personal que gestiona el SGPRL, a
fin de actuar en situaciones de emergencia estableciendo los planes correspondientes. El tratamiento de las emergencias es algo mayor en la UNE
81905, donde se menciona en el 4.2.2 sobre la revisión inicial y en el 4.5.2.
sobre el programa de gestión en cuanto al procedimiento para la planificación de
emergencias.
Los planes deben ser revisados periódicamente para asegurar que su contenido está vigente. El procedimiento debe recoger cómo se comprueba la eficacia del plan o procedimientos escritos, su periodicidad, así como los resultados de su comprobación. Este punto variará en función de la actividad. Se recomienda la realización de un informe que recoja los resultados y oportunidades de mejora.
lunes, 16 de junio de 2008
Control operacional
y el cumplimiento de requisitos legales.
En este punto también se involucra a los contratistas y proveedores, acorde con
la filosofía de la IS O 9001 e ISO 14001, y está redactado en el sentido de la coordinación de actividades empresariales, especificando además la necesidad
de procedimientos que deberán ser documentados cuando su ausencia pudiera
conducir a desviaciones en la política y la consecución de los objetivos.
Es recomendable que las citadas instrucciones sean dadas documentalmente y no verbalmente para no producir confusiones y poder demostrar, en el caso de precisarse, que dichas instrucciones han sido entregadas al personal indicado. Estos procedimientos de trabajo definirán los parámetros clave de la Gestión del Sistema de Prevención.
Este punto es uno de los más importantes a tener en cuenta a la hora de una integración con los sistemas de gestión de calidad y medioambiente sobre todo
en requisitos que deben cumplir los productos y servicios en el Sistema de
Gestión de Calidad.
Se pueden mencionar como una serie de procedimientos ejemplo a esta norma:
Revisiones de contrato con contratistas o subcontratistas.
Compras.
Control de procesos.
Servicio postventa.
Mantenimiento.
Instrucciones de trabajo.
Etc…
jueves, 8 de mayo de 2008
Documentación y control de los documentos y datos
la expresión al menos, una serie de dichos procedimientos. También la OIT recomienda, en sentido general, que la documentación debería comprender la política y los objetivos, las principales funciones y responsabilidades, los peligros
y riesgos, así como las disposiciones para su prevención y control, y las disposiciones, procedimientos, instrucciones y otros documentos del SGSST.
El punto 4.4.4 (OHSAS) es mucho más escueto y claramente advierte que:
Es importante que se mantenga la mínima documentación que se requiera para ser efectiva y eficiente, aunque debe ser la necesaria.
En cualquier caso en dicho punto se habla de la obligación de establecer y
mantener, en papel o formato electrónico, la información que describa los elementos básicos del sistema y su interrelación y que oriente sobre la documentación de referencia, aunque no habla de manual.
Se podría establecer como entrada la documentación y datos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema, las responsabilidades y funciones. La organización debe establecer una sistemática para la localización e identificación, exámenes periódicos, revisión cua ndo sea necesaria, aprobación por personal autorizado, puesta a disposición de quien la necesite, retirada de obsoletos, etc..
domingo, 20 de abril de 2008
Consulta y comunicación
Especialmente tiene importancia este punto de la comunicación y definición de mecanismos de información, consulta y participación, así como la exigencia de sugerencias en la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos que ya viene determinado en la legislación aplicable.
jueves, 3 de abril de 2008
Formación, sensibilización y competencias.
Reglamento de aplicación de la misma y en los propios puntos establecidos en
la OHSAS 18001, asignan los siguientes puntos:
La formación debe ser teórico y práctica suficiente y adecuada para el puesto que desempeña el trabajador.
El coste de dicha formación nunca recaerá sobre las remuneraciones de
los trabajadores, y estará enmarcada dentro de la jornada laboral o remunerada por parte del empresario.
Se producirá bien en la contratación del trabajador, cuando se produzca un cambio de puesto o se adquiera un nuevo equipo de trabajo donde desempeñe su labor. Así mismo se producirá en general con una periodicidad marcada por cambios estructurales, tecnológicos, etc…
La normativa OHSAS define el proceso de formación en los siguientes puntos:
Definición de las competencias
Para realizar las actividades de los puestos de trabajo, la asignación de competencias vendrá determinada por la experiencia, formación y educación.
Como mínimo se deberá exigir al personal que lo realice, bien sea propio o
subcontratado, conocimientos en:
Técnicas de control y seguimiento de operaciones.
Conocimientos legislativos y normativos correspondientes a la actividad que se desempeña.
Formación mínima en Prevención en Riesgos Laborales y auditorías.
Identificación de las necesidades de formación.
Vendrán determinadas por:
La información extraída de los partes de accidentes.
Seguimientos de la actividad de los trabajadores.
Los Objetivos y el Programa de Gestión confeccionado.
Procedimientos e instrucciones de trabajo.
Asignación de funciones.
La evaluación de riesgos de la empresa.
Competencia del trabajador para la realización del trabajo que desempeña.
Plan de formación
Según y tomando como referencia el RSP (Reglamento de Servicios de Prevención) concretado en su artículo 9, la Planificación del Plan de Formación debe estar incluida en la Planificación de la propia actividad preventiva.
Se debe planificar por parte del empresario la formación en función de los riesgos derivados de los puestos de trabajo individualizados así como de las medidas generales preventivas que afecten a la salud y seguridad del personal. Se determinarán, a su vez, campañas de sensibilización y concienciación en prevención de riesgos.
domingo, 24 de febrero de 2008
Responsabilidades en el desarrollo del sistema
Tanto la organización, funciones y responsabilidades generales han de estar documentadas en el Manual de Gestión, las específicas lo integrarán en cada uno de los procedimientos del sistema.
martes, 29 de enero de 2008
Responsabilidades en el desarrollo del sistema
Tanto la organización, funciones y responsabilidades generales han de estar documentadas en el Manual de Gestión, las específicas lo integrarán en cada uno de los procedimientos del sistema
lunes, 14 de enero de 2008
Implantación y funcionamiento del Plan
La implantación y funcionamiento exitosos del Plan nos vendrá dado por una correcta planificación del mismo, una evaluación de la consecución de los objetivos marcados y consensuados, corrección de las deficiencias o no consecución de los objetivos para volver, en el caso de ser necesario, a rehacer
el Plan.
Para ello este apartado de la norma nos marca en sus subcapítulos la forma y manera de realizarlos según OHSAS.
martes, 25 de diciembre de 2007
Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL).
Aquella parte del Sistema de gestión global de la empresa que incluye la estructura organizativa, la planificación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de Seguridad y Salud Laboral (SSL) de la empresa.
Sorprende la similitud entre la definición del SGPRL, tal como lo entienden las normas, y las exigencias respecto a la integración de la prevención reflejadas en
el artículo 1 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención:
La prevención de riesgos, como actuación desarrollada en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto
en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en
que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
Y más explícitamente, en el artículo 2 del mencionado Reglamento:
El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar acabo dicha acción.
La interrelación entre los puntos anteriores, Objetivos y el Establecimiento del
Plan de Prevención, puede resumirse en; el establecimiento por parte de la empresa de unos objetivos a alcanzar en materia preventiva con unos indicadores de medición asociados e ellos, nos permitirán la realización de un Plan y un Programa de Prevención para que a través de un seguimiento documentado de los mismos nos permita obtener una evaluación del PPR y por
lo tanto la extracción de unas acciones a tomar bien sean correctivas o redefinir
de nuevo los puntos del citado Plan.
domingo, 18 de noviembre de 2007
Elaboración del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales: Exigencias
La empresa y el empresario a integrar la prevención de riesgos en todas las actividades y decisiones, y a lo largo de toda la línea jerárquica de la empresa (artículo 16,2 de la LPRL y artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en adelante RSP), esta integración supone la base y el sustento para conseguir una mejora continua de las condiciones de trabajo.
La empresa a organizarse en materia preventiva. Para poder llevar a cabo las actuaciones, la empresa debe dotarse de la organización adecuada a través de: la elección de los Delegados de Prevención por parte de los representantes de los trabajadores autodesignándose, designando al personal necesario para las actividades preventivas, Servicio de Prevención Propio, Servicio de Prevención Ajeno, Servicio de Prevención Mancomunado o las situaciones mixtas, incluyendo la vigilancia de la salud, y la designación del personal encargado de las medidas de emergencia y primeros auxilios por parte del empresario y constituyendo
el Comité de Seguridad y Salud si fuese el caso, como órgano de encuentro y consenso, colegiado y paritario.
El realizar un Programa de gestión puede asimilarse a la Planificación de
la Acción Preventiva contemplada en el Art. 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención; La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. Por tanto, para que el Programa de Gestión según OHSAS valga como Planificación según el Reglamento de Servicios de Prevención, en el programa habría que incluir las actividades:
o Formación a impartir,
o Las actuaciones necesarias en situaciones de emergencia identificadas
o La Planificación de la Vigilancia de la salud a realizar, o hacer referencia a los documentos donde están planificadas.
La empresa a gestionar y llevar a cabo determinadas actividades preventivas. Para alcanzar el objetivo señalado, la LPRL cuenta con la evaluación de riesgos como elemento básico del trabajo de identificación, valoración y priorización de los riesgos (artículo 16 de LPRL y capítulo II, sección 1ª del RSP) a partir de la cual deberá llevarse a cabo la planificación de las actividades preventivas en la empresa (capítulo II, sección 2° del RSP). Entre otras actuaciones deben llevarse a cabo: la planificación de la formación (artículo 19 y capítulo VI del RSP), el proceso de información, consulta y participación de los trabajadores
(artículos 18, 33 y 34 de LPRL), la elaboración de las medidas de emergencia (artículo 20 de LPRL), la coordinación de las actividades empresariales (artículo 24 de LPRL), la actuación en caso de riesgo grave
e inminente (artículo 21 de LPRL), las actuaciones en cuanto a equipos
de trabajo y equipos de protección (artículo 17 de LPRL), los controles periódicos y vigilancia de la salud (artículos 16.1 y 22 de LPRL), la gestión de la documentación (artículo 23 de LPRL), la protección de los trabajadores especialmente sensibles, los menores y la maternidad
(artículos 25, 26 y 27 de LPRL), las relaciones de trabajo temporal, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (artículo 28 de LPRL), las compras de equipos y productos (artículo 41 de LPRL), la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 40 de LPRL), etc.
A la parte comentada en el Artículo 33 de LPRL en relación a la Planificación de la actividad preventiva debe ser consultada a los trabajadores, por lo que el Programa deberá ser analizado por los delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud o representantes de los trabajadores antes de su aprobación definitiva. En cambio y al igual que lo que se fija en este mismo apartado en las Normas de Gestión de Calidad y Medioambiente, no se requiere documentación o mejor dicho establecimiento de procedimientos documentados para este elemento. Lo que si es necesario es la revisión del programa fijando fechas concretas
de revisión.
La autoridad y las administraciones a controlar (además de asesorar) las actuaciones del empresario, utilizando medios como los siguientes: las auditorías periódicas (capítulo V del RSP), los controles y actuaciones de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Laboral y otras autoridades en coordinación (artículos 7, 9, 10, 11, 12, 43 y 44 de LPRL),
el establecimiento de sanciones (artículos 49, 52, 53 y 54 de LPRL) en función de las infracciones (artículos 45, 46, 47, 48, 50 y 51 de LPRL), etc.
miércoles, 14 de noviembre de 2007
Elaboración del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos
El termino gestión, tan utilizado en la actualidad, puede definirse como hacer diligencias para conseguir una cosa. la norma UNE-EN ISO 9000:2000, lo define como las actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización.
Si la empresa voluntariamente se plantea el objetivo de eliminar o al menos reducir y controlar sus riesgos y reducir los costes de los incidentes, accidentes
y enfermedades profesionales, va a necesitar desde el punto de vista técnico, gestionar las actividades dirigidas en este sentido.
Una vez definidos los objetivos que se dictan en el apartado anterior, se elabora
el Programa de Gestión de Prevención para cada objetivo, meta con el camino seguido para llegar a ellas, indicando para cada una el responsable de conseguirlas, los medios y partidas económicas aplicables incluidos los plazos
de consecución.
viernes, 2 de noviembre de 2007
Planificación para la identificación de peligro, evaluación y control de riesgos. : Objetivos.
La asignación de una serie de objetivos que una Organización, en este caso Empresa, debe marcarse es un elemento fundamental para la mejora continua dentro de la integración de un sistema eficaz y racionalizado de Prevención de Riesgos Laborales.
Se considerará como objetivo al conjunto de fines que la empresa, el empresario o dirección, propone alcanzar en cuanto a su actuación en materia de prevención de riesgos laborales, programados en tiempo y cantidad de recursos asignados a ellos. Puede decirse que los objetivos enlazan lo que la empresa es
en materia de prevención en el momento presente, y lo que quiere ser en un futuro próximo. Para que los objetivos sean alcanzables, la organización debe programar qué problemas se puede encontrar así como la relación expuesta de sus posibles soluciones.
Se considerará meta al conjunto de requisitos detallados en la actuación, cuantificados y aplicables a la empresa y su estructura que tienen su origen en los objetivos de prevención y que deben cumplirse.
El establecimiento de los objetivos es un elemento que ayuda a la empresa un poco a la planificación en el tiempo en cuanto a saber dónde estamos y dónde queremos llegar en un futuro dentro del proceso de mejora continua establecido como filosofía de actuación.
Es recomendable que la empresa realice un diagnóstico inicial para conocer la situación de la que parte, y poder definir unos objetivos adecuados a sus necesidades y alcanzables con sus recursos humanos y económicos.
La Norma OHSAS 18001 no recoge en ninguno de sus apartados explícitamente la necesidad de realizar un diagnóstico inicial cuando la organización se plantea el objetivo de impla ntar un SGPRL, a diferencia de otras Normas como UNE 81900 EX. Sin embargo para que la organización tenga conocimiento de su situación actual es recomendable la realización de un tipo de documento similar.
OHSAS 18001 requiere que se establezcan objetivos en materia de seguridad y salud laboral y que estos se documenten (como se puntualiza en el punto 4.4.4
de la Norma), si bien no exige la elaboración de un procedimiento para este elemento.
Los objetivos pueden documentarse en el Manual de Gestión que, si bien no se requiere por la Norma OHSAS 18001 o ISO 14001, sí es necesario su realización por la ISO 9001:2000. Hacia una posible unificación, prevista en el futuro, es previsible que esta condición sea impuesta como uno de los puntos fundamentales en la implantación del Sistema de Gestión unificado.
En el establecimiento de los Objetivos se debe de tener en cuenta la cuantificación en la medida de lo posible de los mismos para obtener ratios o parámetros de control de los mismos. Para establecer los objetivos se deben tener en cuenta:
Requisitos legales
Índices de siniestrabilidad.
Informes de auditorias en caso de haberlas.
Aspectos operaciones, contables y financieras.
Consideraciones tecnológicas.
martes, 16 de octubre de 2007
Planificación para la identificación de peligro, evaluación y control de riesgos. : Cumplimiento de los requisitos legales
Concretar en el documento, según exigencias del apartado 4.3.2 de la norma, la legislación en materia de prevención aplicable a la actividad o actividades de los Talleres de Mecanización, así como la actualización de normativa que sustituye, emplaza o corrige la existente.
Ámbitos de aplicación de los requisitos concretos que hay que cumplir.
Establecer procedimientos para que esta información llegue a quien ha de utilizarla con claridad.
Establecimiento de un registro de requisitos tanto generales como concretos.
Los requisitos aplicables a la organización pueden encontrarse recogidos en:
Legislación tanto europea, nacional o autonómica.
Normas UNE-EN aplicables al sector de Mecanización.
Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Convenios colectivos.
Pliegos de condiciones de trabajos realizados, subcontratados etc...
La actualización de los requisitos aplicables así como de correcciones impuesta por la entrada de legislación nueva o modificada debe suponer la revisión de aquellos procedimientos donde apliquen y ser modificados en el menor tiempo posible.