domingo, 18 de noviembre de 2007

Elaboración del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales: Exigencias

Desde el punto de vista legal, el empresario esta obligado a gestionar la prevención de riesgos laborales y el establecimiento de un Plan de Gestión de prevención enmarcado en un programa, aunque la expresión gestión eje la prevención prácticamente no aparezca en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si está inherente en multitud de artículos que hacen referencia al caso. Así, podríamos decir que para conseguir el objetivo de eliminación o reducción en su caso de los riesgos, y la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, como requiere el artículo 5 de LPRL, la LPRL y más tarde su desarrollo reglamentario van a instar a:


 La empresa y el empresario a integrar la prevención de riesgos en todas las actividades y decisiones, y a lo largo de toda la línea jerárquica de la empresa (artículo 16,2 de la LPRL y artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en adelante RSP), esta integración supone la base y el sustento para conseguir una mejora continua de las condiciones de trabajo.


 La empresa a organizarse en materia preventiva. Para poder llevar a cabo las actuaciones, la empresa debe dotarse de la organización adecuada a través de: la elección de los Delegados de Prevención por parte de los representantes de los trabajadores autodesignándose, designando al personal necesario para las actividades preventivas, Servicio de Prevención Propio, Servicio de Prevención Ajeno, Servicio de Prevención Mancomunado o las situaciones mixtas, incluyendo la vigilancia de la salud, y la designación del personal encargado de las medidas de emergencia y primeros auxilios por parte del empresario y constituyendo
el Comité de Seguridad y Salud si fuese el caso, como órgano de encuentro y consenso, colegiado y paritario.
 El realizar un Programa de gestión puede asimilarse a la Planificación de

la Acción Preventiva contemplada en el Art. 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención; La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. Por tanto, para que el Programa de Gestión según OHSAS valga como Planificación según el Reglamento de Servicios de Prevención, en el programa habría que incluir las actividades:


o Formación a impartir,

o Las actuaciones necesarias en situaciones de emergencia identificadas
o La Planificación de la Vigilancia de la salud a realizar, o hacer referencia a los documentos donde están planificadas.


 La empresa a gestionar y llevar a cabo determinadas actividades preventivas. Para alcanzar el objetivo señalado, la LPRL cuenta con la evaluación de riesgos como elemento básico del trabajo de identificación, valoración y priorización de los riesgos (artículo 16 de LPRL y capítulo II, sección 1ª del RSP) a partir de la cual deberá llevarse a cabo la planificación de las actividades preventivas en la empresa (capítulo II, sección 2° del RSP). Entre otras actuaciones deben llevarse a cabo: la planificación de la formación (artículo 19 y capítulo VI del RSP), el proceso de información, consulta y participación de los trabajadores
(artículos 18, 33 y 34 de LPRL), la elaboración de las medidas de emergencia (artículo 20 de LPRL), la coordinación de las actividades empresariales (artículo 24 de LPRL), la actuación en caso de riesgo grave
e inminente (artículo 21 de LPRL), las actuaciones en cuanto a equipos

de trabajo y equipos de protección (artículo 17 de LPRL), los controles periódicos y vigilancia de la salud (artículos 16.1 y 22 de LPRL), la gestión de la documentación (artículo 23 de LPRL), la protección de los trabajadores especialmente sensibles, los menores y la maternidad
(artículos 25, 26 y 27 de LPRL), las relaciones de trabajo temporal, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (artículo 28 de LPRL), las compras de equipos y productos (artículo 41 de LPRL), la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 40 de LPRL), etc.


 A la parte comentada en el Artículo 33 de LPRL en relación a la Planificación de la actividad preventiva debe ser consultada a los trabajadores, por lo que el Programa deberá ser analizado por los delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud o representantes de los trabajadores antes de su aprobación definitiva. En cambio y al igual que lo que se fija en este mismo apartado en las Normas de Gestión de Calidad y Medioambiente, no se requiere documentación o mejor dicho establecimiento de procedimientos documentados para este elemento. Lo que si es necesario es la revisión del programa fijando fechas concretas
de revisión.



 La autoridad y las administraciones a controlar (además de asesorar) las actuaciones del empresario, utilizando medios como los siguientes: las auditorías periódicas (capítulo V del RSP), los controles y actuaciones de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Laboral y otras autoridades en coordinación (artículos 7, 9, 10, 11, 12, 43 y 44 de LPRL),
el establecimiento de sanciones (artículos 49, 52, 53 y 54 de LPRL) en función de las infracciones (artículos 45, 46, 47, 48, 50 y 51 de LPRL), etc.

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