Se podría definir como un SGPRL como:
Aquella parte del Sistema de gestión global de la empresa que incluye la estructura organizativa, la planificación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de Seguridad y Salud Laboral (SSL) de la empresa.
Sorprende la similitud entre la definición del SGPRL, tal como lo entienden las normas, y las exigencias respecto a la integración de la prevención reflejadas en
el artículo 1 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención:
La prevención de riesgos, como actuación desarrollada en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto
en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en
que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
Y más explícitamente, en el artículo 2 del mencionado Reglamento:
El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar acabo dicha acción.
La interrelación entre los puntos anteriores, Objetivos y el Establecimiento del
Plan de Prevención, puede resumirse en; el establecimiento por parte de la empresa de unos objetivos a alcanzar en materia preventiva con unos indicadores de medición asociados e ellos, nos permitirán la realización de un Plan y un Programa de Prevención para que a través de un seguimiento documentado de los mismos nos permita obtener una evaluación del PPR y por
lo tanto la extracción de unas acciones a tomar bien sean correctivas o redefinir
de nuevo los puntos del citado Plan.
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