Una vez establecidos la necesidad del establecimiento de procedimientos, esta la única ocasión en que se exige dichos procedimientos sean de forma documentada, incluyendo la consulta y participación así como de definir sistemáticas en cuanto a la canalización de las comunicaciones entre el personal propio y contratistas que operen en el centro de trabajo , a su vez se especifica en cuanto a terceras partes que los procedimientos deben establecer la naturaleza y frecuencia de la preparación y difusión de la preceptiva información a organizaciones e individuos ajenos a la empresa.
Especialmente tiene importancia este punto de la comunicación y definición de mecanismos de información, consulta y participación, así como la exigencia de sugerencias en la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos que ya viene determinado en la legislación aplicable.
Especialmente tiene importancia este punto de la comunicación y definición de mecanismos de información, consulta y participación, así como la exigencia de sugerencias en la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos que ya viene determinado en la legislación aplicable.
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