domingo, 20 de abril de 2008

Consulta y comunicación

Una vez establecidos la necesidad del establecimiento de procedimientos, esta la única ocasión en que se exige dichos procedimientos sean de forma documentada, incluyendo la consulta y participación así como de definir sistemáticas en cuanto a la canalización de las comunicaciones entre el personal propio y contratistas que operen en el centro de trabajo , a su vez se especifica en cuanto a terceras partes que los procedimientos deben establecer la naturaleza y frecuencia de la preparación y difusión de la preceptiva información a organizaciones e individuos ajenos a la empresa.


Especialmente tiene importancia este punto de la comunicación y definición de mecanismos de información, consulta y participación, así como la exigencia de sugerencias en la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos que ya viene determinado en la legislación aplicable.

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