9.13.1 La respuesta a un tren de ondas para sonómetros que miden el nivel de exposición sonora o el nivel de sonido promediado en el tiempo, o ambos, se debe someter a ensayo utilizando señales eléctricas sinusoidales de 4 kHz en el rango de niveles de referencia. Si únicamente se miden los niveles de exposición sonora, los niveles de sonido promediados en el tiempo para la señal continua se deben calcular a partir de las mediciones del nivel de exposición sonora y del tiempo de integración.
Si únicamente se miden los niveles sonoros promediados en el tiempo, los niveles de exposición sonora de los trenes de ondas se deben calcular a partir de las mediciones del nivel de sonido promediado en el tiempo y del tiempo de promediado.
9.13.2 Los ensayos de la respuesta a un tren de ondas deben comenzar con una señal continua aplicada al sonómetro, ajustado para la ponderación frecuencial A. La señal de entrada se debe ajustar para una indicación que es 3 dB inferior al límite superior especificado para el rango de funcionamiento lineal. Si el sonómetro muestra únicamente el nivel de exposición sonora, la señal de entrada se debe ajustar para obtener una indicación de un nivel de exposición sonora para el que el nivel de sonido promediado en el tiempo correspondiente es como se especifica. Se recomienda un tiempo de integración de 10 s para el que, mediante la fórmula (5b) de la Norma NB 25004-1, el nivel de exposición sonora es 10 dB superior al nivel de sonido promediado en el tiempo correspondiente. Se deben registrar el nivel de sonido promediado en el tiempo y el tiempo promediado, o el nivel de exposición sonora y el tiempo de integración. Si se proporcionan los tiempos de promediado o los tiempos de integración, deben ser los indicados en el dispositivo de presentación de resultados.
9.13.3 Los trenes de ondas, extraídos de la señal continua, se deben aplicar para todas las duraciones de trenes de ondas especificadas en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 para niveles de exposición sonora. Para cada ensayo, se debe registrar la indicación del nivel de exposición sonora, o el nivel de sonido promediado en el tiempo y el tiempo de promediado. Los tiempos de integración para las indicaciones del nivel de exposición sonora deben ser lo suficientemente largos para incluir todas
las contribuciones del tren de ondas. Si el sonómetro muestra únicamente el nivel de sonido promediado en el tiempo, entonces el nivel de exposición sonora de un tren de ondas se debe determinar a partir del nivel de sonido promediado en el tiempo y del tiempo de promediado correspondiente por medio de la fórmula (4) de la Norma NB 25004-1. Los tiempos de promediado para las mediciones del nivel de sonido promediado en el tiempo deben ser mayores a la duración de un tren de ondas.
9.13.4 Los ensayos de la respuesta a trenes de ondas se deben repetir reduciendo el nivel indicado de la señal continua en saltos de 20 dB, empezando por la indicación establecida en el apartado 9.13.2. Los saltos de 20 dB se deben repetir hasta que en un momento dado el siguiente salto indique un nivel promediado en el tiempo inferior a 20 dB por encima del límite inferior especificado para el rango de funcionamiento lineal. Las respuestas a un tren de ondas se deben medir también
para una señal continua que produzca una indicación 10 dB mayor que el límite inferior especificado para el rango de funcionamiento lineal. A cada salto, se debe registrar la indicación del nivel de sonido promediado en el tiempo de la señal continua y la indicación del nivel de exposición sonora del tren de ondas. Las respuestas a un tren de ondas se deben medir para todas las duraciones de tren de ondas en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1, para las que se indican los niveles de exposición sonora o los niveles de sonido promediados en el tiempo.
9.13.5 Los ensayos de la respuesta a trenes de ondas se deben realizar también con el nivel indicado de la señal continua aumentada, en saltos de 1 dB por encima del nivel de señal establecido por el apartado 9.13.2, hasta la primera indicación de sobrecarga. La duración de los trenes de ondas debe ser de 0,25 ms.
9.13.6 Las mediciones de las respuestas a trenes de ondas se deben calcular a partir de los niveles de exposición de sonido indicados o calculados para las señales de salvas menos los niveles de sonido promediados en el tiempo indicados o calculados para las señales continuas correspondientes.
9.13.7 Las desviaciones entre las respuestas a trenes de ondas medidas y las respuestas de referencia a trenes de ondas correspondientes indicadas en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1, se deben ampliar por medio de las incertidumbres expandidas de medida reales. Cada desviación ampliada se debe situar dentro de los límites de tolerancia aplicables dados en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1.
No hay comentarios:
Publicar un comentario