lunes, 16 de marzo de 2015

INDICACIÓN A LA FRECUENCIA DE COMPROBACIÓN DE LA CALIBRACIÓN (I)

La indicación del sonómetro a la frecuencia de comprobación debe comprobarse mediante la aplicación del calibrador acústico señalado en el apartado 3.6 y ajustarse, si uera necesario, para indicar el nivel de presión acústica requerido para las condiciones ambientales en las que se realizan los ensayos. Para sistemas de sonómetro multicanal, la indicación debe comprobarse para todos los canales que sea necesario ensayar. Las indicaciones del sonómetro antes y después del ajuste deben anotarse. El ajuste debe utilizar el procedimiento dado en el manual de instrucciones del sonómetro para tener en cuenta el efecto de una pantalla antiviento o de cualquier otro accesorio presentado para ensayo con el sonómetro.

NOTA
Cuando el calibrador acústico se suministra con el sonómetro pero no va a ser calibrado por el laboratorio que realiza el ensayo del sonómetro, se recomienda realizar una medida adicional independiente utilizando un calibrador acústico apropiado proporcionado por el laboratorio de ensayo. Este último calibrador debería aplicarse al sonómetro después de cualquier ajuste realizado siguiendo el apartado 9.1 y la indicación anotada sin ningún otro ajuste ulterior. Esta indicación proporciona una comprobación de la consistencia de la indicación obtenida en el apartado 9.1, y es importante para asegurar que el nivel de presión acústica generado por el calibrador acústico no ha cambiado significativamente desde su última calibración. Cuando las indicaciones parezcan ser inconsistentes, el laboratorio de ensayo debería realizar investigaciones adicionales para determinar las razones de la inconsistencia. No se deberían realizar más mediciones, salvo que las razones de la inconsistencia puedan ser resueltas satisfactoriamente.

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