viernes, 8 de febrero de 2008

Perspectivas de la Normalizacion en la Ergonomia II

El hecho de que hubiera ciertos reglamentos que limitaran de hecho las competencias de aquéllos para los que eran de aplicación, sirvió para desacelerar el proceso de normalización en ciertas áreas, como por ejemplo, en asuntos relacionados con las Directivas Europeas en el artículo 118a del Acta Unica Europea, relativas a la salud y seguridad en el uso y empleo de máquinas en el lugar de trabajo, y en el diseño de sistemas y lugares de trabajo. Por otra parte, para las directivas regidas por el artículo 100a, relativas a la salud y la seguridad en el diseño de máquinas con vistas al libre comercio de dicha maquinaria en la Unión Europea, la normalización ergonómica europea es mandatada por la Comisión Europea.
Desde el punto de vista de la ergonomía, sin embargo, es difícil comprender por qué la ergonomía del diseño de la máquina debería ser diferente de la del uso y manejo de la misma dentro de un sistema de trabajo. Esperemos que en el futuro se abandone la distinción entre ergonomía protectora y activa, ya que parece ser más perjudicial que benéfica para el desarrollo de un conjunto coherente de normas ergonómicas.

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