sábado, 28 de febrero de 2015

CONDICIONES AMBIENTALES

Los ensayos periódicos deben realizarse dentro de los siguientes rangos de condiciones ambientales: entre 80 kPa y 105 kPa para la presión estática del aire, entre 20 ºC y 26 ºC para la temperatura del aire y entre 25% y 70% para humedad relativa.
7.2 Como mínimo, la presión estática, la temperatura y la humedad relativa del aire deben medirse y anotarse al inicio y al final de los ensayos.

viernes, 27 de febrero de 2015

FUENTE DE ALIMENTACIÓN

Para todos los ensayos, el sonómetro debe alimentarse con su fuente preferida o con una alternativa adecuada si lo requiere el usuario. Antes y después de realizar la serie de ensayos con señales acústicas, la tensión proporcionada por la fuente de alimentación debe comprobarse por el método establecido en el manual de instrucciones para asegurar que está entre los límites de funcionamiento especificados. Si la tensión no está dentro de los límites de funcionamiento y la causa no puede atribuirse a pilas descargadas parcialmente o a una selección incorrecta de la tensión de la alimentación pública, entonces los ensayos periódicos no deben realizarse al apreciarse un mal funcionamiento.

jueves, 26 de febrero de 2015

INSPECCIÓN PRELIMINAR

Antes de cualquier medición, el sonómetro y todos sus accesorios deben ser inspeccionados visualmente, poniendo especial atención en daños en, o acumulación de material extraño  sobre, la rejilla de protección o el diafragma del micrófono. Todos los controles relevantes deben ser comprobados para asegurar que se encuentran en orden. Si los controles, la pantalla, y otros elementos esenciales no se hallan en disposición de trabajo correcta, no se deben realizar los ensayos periódicos.

miércoles, 25 de febrero de 2015

CONFORMIDAD

La conformidad con los requisitos de esta parte de la norma se demuestra cuando las desviaciones medidas respecto a los objetivos de diseño correspondientes dados en la Norma NB 25004-1, extendidas con las incertidumbres de medida reales del laboratorio de ensayo, no superan los límites de tolerancia aplicables dados en la Norma NB 25004-1. 
4.2 El laboratorio de ensayo debe utilizar instrumentos que hayan sido calibrados para las magnitudes apropiadas con intervalos adecuados. Según se requiera, las calibraciones han de ser trazables a los patrones nacionales.
4.3 Los laboratorios que realicen los ensayos periódicos deben calcular las incertidumbres asociadas con las mediciones de acuerdo con la Guía para la expresión de la incertidumbre de medida. Los términos metrológicos deben ser los definidos en el Vocabulario internacional de términos básicos y generales en metrología. Las incertidumbres expandidas reales deben calcularse para un nivel de confianza del 95%, utilizando el factor de cobertura necesario.
NOTA 1
Cuando un laboratorio de ensayo es requerido únicamente para realizar una sola medición, es necesario para el laboratorio realizar una estimación de la contribución de los efectos aleatorios a la incertidumbre total. La estimación debería determinarse a partir de una evaluación de varios resultados de mediciones previas obtenidas para un sonómetro similar.
NOTA 2
Generalmente, un factor de cobertura 2 se aproxima a un nivel de confianza del 95%, a menos que las contribuciones sean tales que sea necesario utilizar un factor de cobertura diferente para mantener el nivel de confianza del 95%.
NOTA 3
El cálculo de la incertidumbre expandida de medida para un ensayo particular debería considerar al menos cinco componentes, según sea aplicable. La primera componente es la incertidumbre atribuida a la calibración de los instrumentos individuales y de los equipos utilizados para realizar el ensayo, incluyendo el calibrador acústico indicado en el apartado 3.6 y cualquier instalación de campo libre utilizada. La segunda componente es cualquier contribución resultante de los efectos ambiéntales o
de los ajustes. La tercera componente es cualquier contribución resultante de pequeños errores que pueden estar presentes en las señales aplicadas. La cuarta componente es cualquier contribución a la incertidumbre atribuible a los efectos asociados a la repetibilidad de los resultados de las mediciones. La quinta componente es una contribución a la incertidumbre procedente de la lectura de la indicación del dispositivo de visualización del sonómetro. Para dispositivos de visualización digitales que indican niveles de señal con una resolución de 0,1 dB, la componente de la incertidumbre debería tomarse como una distribución rectangular con una semi-amplitud de 0,05 dB.
4.4 Para cualquier ensayo, la incertidumbre expandida de medida real del laboratorio no debe sobrepasar la incertidumbre expandida máxima correspondiente dada en el Anexo A de la Norma NB 25004-1. Si una incertidumbre expandida de medida real para un ensayo realizado por un laboratorio de ensayo sobrepasa la incertidumbre expandida máxima correspondiente, el resultado del ensayo no debe utilizarse para determinar la conformidad con esta parte de la norma para la verificación periódica.

martes, 24 de febrero de 2015

PRESENTACIÓN PARA LOS ENSAYOS - II

3.8 Un manual de instrucciones para el calibrador acústico debe también estar disponible. Si un calibrador acústico adecuado y su manual de instrucciones no están disponibles, los ensayos periódicos no deben realizarse.
3.9 Para la verificación periódica de un sonómetro de la clase 1, el calibrador acústico debe tener una calibración que pruebe su conformidad con los requisitos de la Norma IEC 60942 dentro de los límites de tolerancia de la clase 1. Para la verificación periódica de un sonómetro de la clase 2, el calibrador acústico debe tener una calibración que pruebe su conformidad con los requisitos de la Norma IEC 60942 dentro de los límites de tolerancia de la clase 1 o de la clase 2. La conformidad debe demostrase para el nivel de presión acústica, la frecuencia, y la distorsión total utilizando los métodos dados en la Norma IEC 60942 para las verificaciones periódicas.
NOTA
La evidencia de que el calibrador acústico es conforme con los requisitos aplicables de la Norma IEC 60942 puede proporcionarse mediante la documentación de un ensayo periódico realizado de acuerdo con los procedimientos dados en la  Norma IEC 60942. Si tal evidencia no está disponible, el laboratorio de ensayo puede ofrecer la realización de una calibración del calibrador acústico. La incertidumbre de las mediciones asociadas con el uso del calibrador acústico puede aumentar con el
tiempo que haya transcurrido desde la última calibración del calibrador acústico.
3.10 La calibración del calibrador acústico debe realizarse utilizando equipos que posean calibraciones para las magnitudes apropiadas trazables a los patrones nacionales. La calibración del calibrador acústico debe utilizar el modelo de micrófono suministrado con el sonómetro, o un modelo equivalente de micrófono, o un micrófono adecuado y unas correcciones apropiadas para el modelo de micrófono suministrado con el sonómetro. 
Cuando se utilicen datos de corrección, la fuente de los datos debe ser el fabricante del calibrador, el del micrófono, o el del sonómetro, y debe indicarse. Debe proporcionarse un certificado de calibración del calibrador acústico mostrando los resultados de la calibración

lunes, 23 de febrero de 2015

PRESENTACIÓN PARA LOS ENSAYOS - I

3.1 Un manual de instrucciones aplicable al modelo y versión del sonómetro debe estar disponible para poder realizar los ensayos periódicos de un sonómetro. Si no se presenta junto al sonómetro un manual de instrucciones aplicables al mismo, y no está disponible en el laboratorio ni es públicamente accesible en la página web de Internet del fabricante o del suministrador, entonces no deben realizarse los ensayos periódicos.
3.2 La procedencia del manual de instrucciones debe describirse en la documentación para los ensayos periódicos.
3.3 Todas las piezas o accesorios con los que se requiere que el sonómetro sea sometido a ensayo deben acompañar al sonómetro que se presenta a la verificación. Si el laboratorio lo requiere, también debe presentarse un dispositivo especificado en el manual de instrucciones para insertar señales eléctricas equivalentes a las del micrófono.
3.4 Los ensayos periódicos según se describen en esta parte de la norma no deben realizarse salvo que las marcas sobre el sonómetro sean las requeridas por la Norma NB 25004-1 o exista evidencia de que el sonómetro hubiera sido así marcado originalmente. Al menos, la denominación del modelo y el número de serie deben estar visibles sobre el sonómetro.
3.5 Los datos requeridos para la realización de los ensayos periódicos deben estar disponibles y la procedencia de los mismos debe anotarse por el laboratorio. Los datos deben incluir todas las informaciones relevantes requeridas en el capítulo 9 de la Norma NB 25004-1:2002.
3.6 Un calibrador acústico debe estar disponible. El calibrador acústico debe ser suministrado junto con el sonómetro, si así lo requiere el usuario o si lo solicita el laboratorio de ensayo. Si el usuario suministra un calibrador acústico, este debe usarse por el laboratorio de ensayo para establecer la sensibilidad acústica del sonómetro.
3.7 El calibrador acústico debe ser de un modelo especificado en el manual de instrucciones para su utilización con el sonómetro, o debe producir el mismo nivel de presión acústica y la misma frecuencia nominal que uno de los modelos especificados en el manual de instrucciones. En este último caso, cualquier ajuste que haya que aplicar cuando ese modelo de calibrador se acopla al modelo de micrófono suministrado con el sonómetro, debe conocerse y debe haber sido aprobado por el fabricante del sonómetro.

domingo, 22 de febrero de 2015

NORMAS DE REFERENCIA

Las normas bolivianas contienen disposiciones que al ser citadas en el texto, constituyen requisitos de la norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ella, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas bolivianas citadas:
NB 25004-1 Electroacústica. Sonómetros. Parte 1: Especificaciones.
NB 25004-2 Electroacústica. Sonómetros. Parte 2: Ensayos de evaluación de modelos.
IEC 60942 Electroacústica. Calibradores acústicos.
IEC 61094-6 Micrófonos de medida. Parte 6: Actuadores electrostáticos para la
determinación de la respuesta en frecuencia.
BIPM, IEC, IFCC, ISO, IUPAC, y OIML:1995 Guía para la expresión de la incertidumbre de medida (GUM).
BIPM, IEC, IFCC, ISO, IUPAC, y OIML:1993 Vocabulario internacional de términos básicos y generales en metrología. ISBN 92-97-01075-1.