sábado, 28 de febrero de 2015

CONDICIONES AMBIENTALES

Los ensayos periódicos deben realizarse dentro de los siguientes rangos de condiciones ambientales: entre 80 kPa y 105 kPa para la presión estática del aire, entre 20 ºC y 26 ºC para la temperatura del aire y entre 25% y 70% para humedad relativa.
7.2 Como mínimo, la presión estática, la temperatura y la humedad relativa del aire deben medirse y anotarse al inicio y al final de los ensayos.

viernes, 27 de febrero de 2015

FUENTE DE ALIMENTACIÓN

Para todos los ensayos, el sonómetro debe alimentarse con su fuente preferida o con una alternativa adecuada si lo requiere el usuario. Antes y después de realizar la serie de ensayos con señales acústicas, la tensión proporcionada por la fuente de alimentación debe comprobarse por el método establecido en el manual de instrucciones para asegurar que está entre los límites de funcionamiento especificados. Si la tensión no está dentro de los límites de funcionamiento y la causa no puede atribuirse a pilas descargadas parcialmente o a una selección incorrecta de la tensión de la alimentación pública, entonces los ensayos periódicos no deben realizarse al apreciarse un mal funcionamiento.

jueves, 26 de febrero de 2015

INSPECCIÓN PRELIMINAR

Antes de cualquier medición, el sonómetro y todos sus accesorios deben ser inspeccionados visualmente, poniendo especial atención en daños en, o acumulación de material extraño  sobre, la rejilla de protección o el diafragma del micrófono. Todos los controles relevantes deben ser comprobados para asegurar que se encuentran en orden. Si los controles, la pantalla, y otros elementos esenciales no se hallan en disposición de trabajo correcta, no se deben realizar los ensayos periódicos.

miércoles, 25 de febrero de 2015

CONFORMIDAD

La conformidad con los requisitos de esta parte de la norma se demuestra cuando las desviaciones medidas respecto a los objetivos de diseño correspondientes dados en la Norma NB 25004-1, extendidas con las incertidumbres de medida reales del laboratorio de ensayo, no superan los límites de tolerancia aplicables dados en la Norma NB 25004-1. 
4.2 El laboratorio de ensayo debe utilizar instrumentos que hayan sido calibrados para las magnitudes apropiadas con intervalos adecuados. Según se requiera, las calibraciones han de ser trazables a los patrones nacionales.
4.3 Los laboratorios que realicen los ensayos periódicos deben calcular las incertidumbres asociadas con las mediciones de acuerdo con la Guía para la expresión de la incertidumbre de medida. Los términos metrológicos deben ser los definidos en el Vocabulario internacional de términos básicos y generales en metrología. Las incertidumbres expandidas reales deben calcularse para un nivel de confianza del 95%, utilizando el factor de cobertura necesario.
NOTA 1
Cuando un laboratorio de ensayo es requerido únicamente para realizar una sola medición, es necesario para el laboratorio realizar una estimación de la contribución de los efectos aleatorios a la incertidumbre total. La estimación debería determinarse a partir de una evaluación de varios resultados de mediciones previas obtenidas para un sonómetro similar.
NOTA 2
Generalmente, un factor de cobertura 2 se aproxima a un nivel de confianza del 95%, a menos que las contribuciones sean tales que sea necesario utilizar un factor de cobertura diferente para mantener el nivel de confianza del 95%.
NOTA 3
El cálculo de la incertidumbre expandida de medida para un ensayo particular debería considerar al menos cinco componentes, según sea aplicable. La primera componente es la incertidumbre atribuida a la calibración de los instrumentos individuales y de los equipos utilizados para realizar el ensayo, incluyendo el calibrador acústico indicado en el apartado 3.6 y cualquier instalación de campo libre utilizada. La segunda componente es cualquier contribución resultante de los efectos ambiéntales o
de los ajustes. La tercera componente es cualquier contribución resultante de pequeños errores que pueden estar presentes en las señales aplicadas. La cuarta componente es cualquier contribución a la incertidumbre atribuible a los efectos asociados a la repetibilidad de los resultados de las mediciones. La quinta componente es una contribución a la incertidumbre procedente de la lectura de la indicación del dispositivo de visualización del sonómetro. Para dispositivos de visualización digitales que indican niveles de señal con una resolución de 0,1 dB, la componente de la incertidumbre debería tomarse como una distribución rectangular con una semi-amplitud de 0,05 dB.
4.4 Para cualquier ensayo, la incertidumbre expandida de medida real del laboratorio no debe sobrepasar la incertidumbre expandida máxima correspondiente dada en el Anexo A de la Norma NB 25004-1. Si una incertidumbre expandida de medida real para un ensayo realizado por un laboratorio de ensayo sobrepasa la incertidumbre expandida máxima correspondiente, el resultado del ensayo no debe utilizarse para determinar la conformidad con esta parte de la norma para la verificación periódica.

martes, 24 de febrero de 2015

PRESENTACIÓN PARA LOS ENSAYOS - II

3.8 Un manual de instrucciones para el calibrador acústico debe también estar disponible. Si un calibrador acústico adecuado y su manual de instrucciones no están disponibles, los ensayos periódicos no deben realizarse.
3.9 Para la verificación periódica de un sonómetro de la clase 1, el calibrador acústico debe tener una calibración que pruebe su conformidad con los requisitos de la Norma IEC 60942 dentro de los límites de tolerancia de la clase 1. Para la verificación periódica de un sonómetro de la clase 2, el calibrador acústico debe tener una calibración que pruebe su conformidad con los requisitos de la Norma IEC 60942 dentro de los límites de tolerancia de la clase 1 o de la clase 2. La conformidad debe demostrase para el nivel de presión acústica, la frecuencia, y la distorsión total utilizando los métodos dados en la Norma IEC 60942 para las verificaciones periódicas.
NOTA
La evidencia de que el calibrador acústico es conforme con los requisitos aplicables de la Norma IEC 60942 puede proporcionarse mediante la documentación de un ensayo periódico realizado de acuerdo con los procedimientos dados en la  Norma IEC 60942. Si tal evidencia no está disponible, el laboratorio de ensayo puede ofrecer la realización de una calibración del calibrador acústico. La incertidumbre de las mediciones asociadas con el uso del calibrador acústico puede aumentar con el
tiempo que haya transcurrido desde la última calibración del calibrador acústico.
3.10 La calibración del calibrador acústico debe realizarse utilizando equipos que posean calibraciones para las magnitudes apropiadas trazables a los patrones nacionales. La calibración del calibrador acústico debe utilizar el modelo de micrófono suministrado con el sonómetro, o un modelo equivalente de micrófono, o un micrófono adecuado y unas correcciones apropiadas para el modelo de micrófono suministrado con el sonómetro. 
Cuando se utilicen datos de corrección, la fuente de los datos debe ser el fabricante del calibrador, el del micrófono, o el del sonómetro, y debe indicarse. Debe proporcionarse un certificado de calibración del calibrador acústico mostrando los resultados de la calibración

lunes, 23 de febrero de 2015

PRESENTACIÓN PARA LOS ENSAYOS - I

3.1 Un manual de instrucciones aplicable al modelo y versión del sonómetro debe estar disponible para poder realizar los ensayos periódicos de un sonómetro. Si no se presenta junto al sonómetro un manual de instrucciones aplicables al mismo, y no está disponible en el laboratorio ni es públicamente accesible en la página web de Internet del fabricante o del suministrador, entonces no deben realizarse los ensayos periódicos.
3.2 La procedencia del manual de instrucciones debe describirse en la documentación para los ensayos periódicos.
3.3 Todas las piezas o accesorios con los que se requiere que el sonómetro sea sometido a ensayo deben acompañar al sonómetro que se presenta a la verificación. Si el laboratorio lo requiere, también debe presentarse un dispositivo especificado en el manual de instrucciones para insertar señales eléctricas equivalentes a las del micrófono.
3.4 Los ensayos periódicos según se describen en esta parte de la norma no deben realizarse salvo que las marcas sobre el sonómetro sean las requeridas por la Norma NB 25004-1 o exista evidencia de que el sonómetro hubiera sido así marcado originalmente. Al menos, la denominación del modelo y el número de serie deben estar visibles sobre el sonómetro.
3.5 Los datos requeridos para la realización de los ensayos periódicos deben estar disponibles y la procedencia de los mismos debe anotarse por el laboratorio. Los datos deben incluir todas las informaciones relevantes requeridas en el capítulo 9 de la Norma NB 25004-1:2002.
3.6 Un calibrador acústico debe estar disponible. El calibrador acústico debe ser suministrado junto con el sonómetro, si así lo requiere el usuario o si lo solicita el laboratorio de ensayo. Si el usuario suministra un calibrador acústico, este debe usarse por el laboratorio de ensayo para establecer la sensibilidad acústica del sonómetro.
3.7 El calibrador acústico debe ser de un modelo especificado en el manual de instrucciones para su utilización con el sonómetro, o debe producir el mismo nivel de presión acústica y la misma frecuencia nominal que uno de los modelos especificados en el manual de instrucciones. En este último caso, cualquier ajuste que haya que aplicar cuando ese modelo de calibrador se acopla al modelo de micrófono suministrado con el sonómetro, debe conocerse y debe haber sido aprobado por el fabricante del sonómetro.

domingo, 22 de febrero de 2015

NORMAS DE REFERENCIA

Las normas bolivianas contienen disposiciones que al ser citadas en el texto, constituyen requisitos de la norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ella, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas bolivianas citadas:
NB 25004-1 Electroacústica. Sonómetros. Parte 1: Especificaciones.
NB 25004-2 Electroacústica. Sonómetros. Parte 2: Ensayos de evaluación de modelos.
IEC 60942 Electroacústica. Calibradores acústicos.
IEC 61094-6 Micrófonos de medida. Parte 6: Actuadores electrostáticos para la
determinación de la respuesta en frecuencia.
BIPM, IEC, IFCC, ISO, IUPAC, y OIML:1995 Guía para la expresión de la incertidumbre de medida (GUM).
BIPM, IEC, IFCC, ISO, IUPAC, y OIML:1993 Vocabulario internacional de términos básicos y generales en metrología. ISBN 92-97-01075-1.

sábado, 21 de febrero de 2015

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta parte de la norma describe procedimientos para la verificación periódica de los sonómetros convencionales, de los sonómetros integradores-promediadores y de los sonómetros integradores que sean conformes con los requisitos de la clase 1 o de la clase 2 de la norma NB 25004-1. El objetivo de esta norma es asegurar que los ensayos periódicos se realicen de una forma consistente por todos los laboratorios de ensayo.
1.2 El propósito de la verificación periódica es asegurar al usuario que el funcionamiento del sonómetro es conforme con los requisitos de la norma NB 25004-1 para una serie limitada de ensayos clave y para las condiciones ambientales bajo las que los ensayos se realizaron. 
1.3 La extensión de los ensayos en esta parte de la norma se ha restringido deliberadamente al mínimo que se considera necesario para los ensayos periódicos.
1.4 Los ensayos periódicos descritos en esta parte de la norma se aplican a los sonómetros cuyo modelo ha sido, o no, evaluado por una organización de ensayo independiente responsable de la realización de evaluaciones de modelo, y de acuerdo con los procedimientos de ensayo de la norma NB 25004-2:2003. Los ensayos descritos en esta parte de la norma también se aplican a los sonómetros para los que sus fabricantes declaren su conformidad con los requisitos de la norma NB 25004-1. Debido a la extensión limitada de los ensayos periódicos, si la evidencia de la evaluación del modelo no está disponible públicamente, no se puede pronunciar una conclusión general sobre la conformidad con los requisitos de la Norma NB 25004-1 aun cuando los resultados de los ensayos periódicos sean conformes con todos los requisitos aplicables de esta parte de la norma .

viernes, 20 de febrero de 2015

INFORME DE EVALUACIÓN DE MODELO

Para cada sonómetro sometido a ensayo, el informe de evaluación de modelo debe contener todos los detalles referentes a la configuración sometida a ensayo, incluyendo la pantalla antiviento y los accesorios instalados, las orientaciones del sonómetro, las condiciones de ensayo, incluyendo las condiciones ambientales y los resultados de ensayos. Se deben indicar las incertidumbres expandidas de medida reales para cada resultado de ensayo. Es preferible un formato normalizado para informar sobre los resultados de los ensayos de evaluación de modelo.
10.2 Para los ensayos de autogeneración de nivel de ruido, el informe debe incluir, en su caso, una declaración de que un nivel de sonido indicado superó en más de 10 dB al correspondiente nivel más alto previsto de ruido autogenerado que se indica en el manual de instrucciones para un nivel gama
10.3 El informe de ensayo debe establecer que el modelo del sonómetro completo cumple o no, con las especificaciones obligatorias de la Norma NB 25004-1 para la clase de funcionamiento indicada y por consiguiente, si el modelo del sonómetro es o no aprobado. Si el modelo de sonómetro es aprobado, la notificación de dicha aprobación debería hacerse disponible públicamente para utilizarse durante los ensayos periódicos posteriores.
10.4 En el informe de ensayo se debe incluir la información de ensayo adicional indicada en el capítulo 8 de la Norma IEC 61000-4-3:2002. El informe debe describir cualquier degradación temporal en el funcionamiento, cualquier pérdida de función, o cualquier pérdida de los datos indicados al final de una serie de ensayos con descargas electroacústicas, con campos a la frecuencia de la red alterna de alimentación o con campos de radiofrecuencia.

jueves, 19 de febrero de 2015

Alimentación eléctrica

En primer lugar, el sonómetro se debe someter a ensayo para una tensión de alimentación igual al valor nominal especificado en el manual de instrucciones. Con el calibrador acústico suministrado con el sonómetro aplicado al micrófono y el sonómetro ajustado para el rango de niveles de referencia, se debe registrar la indicación del nivel de sonido con ponderación A y con ponderación temporal F o del nivel de sonido con ponderación A promediado en el tiempo. Se debe repetir el ensayo para una tensión de alimentación ajustada a los valores máximos y mínimos especificados en el manual de instrucciones. Las desviaciones entre nivel de sonido indicado para la tensión de alimentación máxima y mínima y el nivel de sonido indicado para la tensión de alimentación nominal, se deben ampliar con las incertidumbres expandidas de medida reales. Cada desviación extendida se debe situar dentro de los límites de tolerancia dados en el apartado 5.20.2 de la Norma NB 25004-1.

NOTA
El término“alimentación eléctrica incluye a las pilas.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Diafonía en sistemas de sonómetros multicanales

9.20.1 La diafonía entre cualquier par de canales de un sistema multicanal se debe someter a ensayo con señales eléctricas continuas aplicadas al dispositivo de entrada eléctrica de uno de los canales del par a frecuencias de 31,5 Hz, de 1 kHz y de 8 kHz.
9.20.2 A cada frecuencia de ensayo, la señal de entrada se debe ajustar para indicar el límite superior indicado en el manual de instrucciones para el rango de funcionamiento lineal. Se debe registrar el nivel de señal indicado para el canal y para todos los demás canales. Las diferencias en los niveles de señal indicados no deben ser inferiores a la mínima diferencia aplicable especificada en el apartado 5.19.2 de la Norma NB 25004-1. La ponderación frecuencial debe ser la ponderación C o la Z o, en caso necesario, la ponderación A.

martes, 17 de febrero de 2015

Posibilidades de medir tiempos

Se debe verificar que el tiempo de promediado mínimo para la medición del nivel de sonido promediado en el tiempo, o el tiempo de integración mínimo para la medición del nivel de exposición sonora no sea mayor a los tiempos mínimos indicados en el manual de instrucciones. Se debe verificar que el tiempo de promediado máximo o el tiempo de integración no sea inferior a los tiempos máximos indicados en el manual de instrucciones.
NOTA
El tiempo de promediado o de integración máximo que se debe verificar con esta norma no debe exceder de 24 h.

lunes, 16 de febrero de 2015

Salida eléctrica

Se debe aplicar una señal eléctrica sinusoidal de 1 kHz al dispositivo de entrada eléctrica del sonómetro. El sonómetro se debe ajustar para medir el nivel de sonido con ponderación A y ponderación temporal F o el nivel de sonido con ponderación A promediado en el tiempo. La señal se debe ajustar para producir una indicación del nivel de presión acústica de referencia en el rango de niveles de referencia y se debe registrar la indicación. A continuación se debe aplicar un cortocircuito a través de todas las salidas eléctricas analógicas y se deben registrar las indicaciones. La diferencia entre los niveles de sonido indicados, ampliados por las incertidumbres expandidas de medida reales, se debe situar dentro de los límites de tolerancia especificados en el apartado 5.16.2 de la Norma NB 25004-1.

viernes, 13 de febrero de 2015

Reinicio

Si procede, se debe verificar que el funcionamiento del dispositivo de reinicialización anule la indicación precedente en el dispositivo de presentación de resultados. 
También se debe verificar que la operación de reinicio no de lugar a indicaciones espurias en ningún dispositivo de presentación de resultados.

jueves, 12 de febrero de 2015

Nivel de sonido con ponderación C de pico

9.16.1 Las indicaciones del nivel de sonido con ponderación C de pico se deben someter a ensayo con señales eléctricas sinusoidales continuas y con señales eléctricas de un ciclo y de un semi-ciclo. Las señales de ciclo y de semiciclo deben ser las descritas en la tabla 4 de la Norma NB 25004-1 y se deben extraer de las señales continuas. Las señales de ciclo y de semi-ciclo deben comenzar y terminar en un paso por cero.
9.16.2 En rangos de niveles de referencia y en el menos sensible, las medidas del nivel de sonido con ponderación C de pico se deben someter a ensayo al nivel de tres señales de entrada continuas. La primera señal de entrada continua es la que indica un nivel de sonido con ponderación C y ponderación temporal F o un nivel de sonido con ponderación C promediado en el tiempo, que es 4 dB inferior al límite superior especificado en el manual de instrucciones para el rango de niveles de pico. 
La segunda señal de entrada continua es la que indica un nivel de sonido con ponderación C que es 1 dB mayor al límite inferior especificado para el rango de nivel de pico. La tercera señal de entrada continua es la que produce una indicación a mitad de camino, al decibelio más cercano, entre los niveles de sonido con ponderación C especificados en el manual de instrucciones para los límites superior e inferior del rango de niveles de pico.
9.16.3 Para los tres niveles de señal especificados en el apartado 9.16.2, los niveles de sonido con ponderación C de pico se deben medir para las señales de un ciclo y de un semi-ciclo especificadas en la tabla 4 de la Norma NB 25004-1. Los niveles de sonido promediados en el tiempo o con ponderación temporal F se deben medir para las señales continuas correspondientes. Se deben calcular las diferencias entre las indicaciones del nivel de sonido con ponderación de pico C para las señales de un ciclo y de un semi-ciclo y las indicaciones del nivel de sonido promediado en el 
tiempo o con ponderación temporal F de las señales continuas correspondientes. 
9.16.4 Las desviaciones de las diferencias medidas entre los niveles de sonido con ponderación C de pico y los niveles de sonido de la señal continua correspondientes con respecto del objetivo de diseño especificados en la tabla 4 de la Norma NB 25004-1, se deben ampliar por medio de las incertidumbres expandidas de medida reales. Cada desviación ampliada se debe situar dentro de los límites de tolerancia aplicables indicados en la tabla 4 de la Norma NB 25004-1.
9.16.5 Se debe verificar que no exista indicación de sobrecarga en todas las mediciones de los niveles de sonido con ponderación C de pico realizadas de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Indicación de sobrecarga

9.15.1 La indicación de sobrecarga es sometida a ensayo parcialmente durante las mediciones de linealidad de nivel y de la respuesta a trenes de ondas. A continuación se describen ensayos complementarios sobre la indicación de sobrecarga.
9.15.2 Las indicaciones de sobrecarga se deben someter a ensayo en el rango de niveles de referencia con el sonómetro ajustado para mostrar el nivel de sonido con ponderación A, y ponderación temporal o el nivel de sonido con ponderación A promediado en el tiempo. La indicación de sobrecarga para los niveles de sonido con ponderación temporal se debe verificar para la ponderación temporal F y, si se incluye, para la ponderación temporal S. Se deben utilizar señales eléctricas
sinusoidales de semi-ciclos positivos y negativos a frecuencias de 31,5 Hz, a 1 kHz y a 4 kHz. A cada frecuencia de ensayo, las señales de semi-ciclo se deben extraer de las señales continuas del mismo nivel de señal y deben comenzar y terminar en pasos por cero.
9.15.3 A cada frecuencia de ensayo, el ensayo para la indicación de sobrecarga debe comenzar al nivel indicado con ponderación temporal o promediado en el tiempo de la señal de entrada continua correspondiente a 1 dB por debajo del límite superior especificado para el rango de funcionamiento lineal. El nivel de las señales de entrada de semi-ciclo positivas, extraídas de la señal continua, se debe incrementar en saltos de 0,1 dB hasta la primera indicación de sobrecarga. El proceso se debe
repetir para las señales de semi-ciclo negativas. Se deben registrar, con precisión de una décima de decibelio, los niveles de las señales de entrada de semi-ciclo que produjeron las primeras indicaciones de sobrecarga. 
NOTA
Los niveles relativos de las señales de entrada de semi-ciclo se pueden determinar a partir del ajuste de un atenuador de entrada.
9.15.4 Las mediciones de la indicación de sobrecarga con señales de semi-ciclo positivas y negativas se deben repetir con el sonómetro ajustado para medir los niveles de sonido con ponderación C de pico, si está disponible esta posibilidad. 
9.15.5 Las diferencias entre las señales de entrada de semi-ciclo positivas y negativas que primero provocaron las indicaciones de sobrecarga se deben extender con las incertidumbres expandidas de medida reales. Cada diferencia ampliada se debe situar dentro de los límites de tolerancia del apartado 5.10.3 de la Norma NB 25004-1.
9.15.6 Cuando se utiliza el sonómetro para medir los niveles de sonido con la ponderación temporal F o la S, se debe verificar que la indicación de sobrecarga se muestre según se especifica en el apartado 5.10.4 de la Norma NB 25004-1. Cuando se miden los niveles de sonido promediados en el tiempo, los niveles de exposición sonora, los niveles de sonido máximos o los niveles de sonido con ponderación C de pico, se debe verificar que el indicador de sobrecarga quede enganchado según se
especifica en el apartado 5.10.5 de la Norma NB 25004-1 cuando se produce una sobrecarga.

martes, 10 de febrero de 2015

Respuesta a una secuencia de trenes de ondas repetidos para sonómetros que miden el nivel de sonido promediado en el tiempo

9.14.1 Para sonómetros que miden el nivel de sonido promediado en el tiempo, la respuesta a una secuencia de trenes de ondas correspondientes a señales eléctricas sinusoidales de 4 kHz se debe someter a ensayo en el rango de niveles de referencia.
9.14.2 Los ensayos de las respuestas a una secuencia de trenes de ondas repetidos deben comenzar con una señal continua aplicada al sonómetro ajustado para la ponderación frecuencial A. La señal de entrada se debe ajustar para indicar un nivel de sonido promediado en el tiempo que es 3 dB inferior al límite superior especificado para el rango de funcionamiento lineal. Se deben registrar el nivel de
sonido promediado en el tiempo y el tiempo de promediado correspondiente.
9.14.3 Las secuencias de los trenes de ondas se deben extraer de la señal continua. Los trenes de ondas individuales en secuencias de trenes de ondas repetidos deben tener las duraciones especificadas para los niveles de exposición sonora en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1. Cada secuencia de salvas repetidas debe contener un número suficiente de salvas para producir una medición estable del nivel sonoro promediado en el tiempo. Cada tren de ondas individual en una
secuencia debe comenzar y terminar en un paso por cero. El tiempo entre los trenes de ondas individuales en una secuencia debe ser al menos 3 veces la duración de un tren de ondas individual. Los niveles de sonido promediados en el tiempo se deben registrar para cada secuencia. El tiempo de promediado debe ser el utilizado para determinar el nivel de sonido, promediado en el tiempo, de la señal continua.
9.14.4 Los ensayos de las respuestas a las secuencias de trenes de ondas repetidas se deben repetir con una señal de entrada continua que produzca una indicación del nivel de sonido promediado en el tiempo que es 10 dB mayor al límite inferior especificado para el rango de funcionamiento lineal. Los ensayos de las respuestas a las secuencias de trenes de ondas repetidas se deben realizar para 
todas las duraciones de trenes de ondas individuales especificadas para los niveles de exposición sonora en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 que dan las indicaciones de los niveles de sonido promediados en el tiempo. Se deben registrar los niveles de sonido promediados en el tiempo y los tiempos de promediado correspondientes para las señales continuas y para las secuencias de las salvas repetidas.
9.14.5 Las mediciones de la respuesta a una secuencia de trenes de ondas repetidas se deben calcular a partir del nivel de sonido promediado en el tiempo de la secuencia menos el nivel de sonido promediado en el tiempo de la señal continua correspondiente.
9.14.6 Las desviaciones entre las respuestas a una secuencia de trenes de ondas repetidos medidos y las correspondientes respuestas teóricas a un tren de ondas se deben ampliar con las incertidumbres expandidas de medida reales. Cada desviación extendida se debe situar dentro de los límites de tolerancia aplicables en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 para el nivel de exposición sonora. Las respuestas teóricas se deben determinar por medio de la fórmula (17) de la Norma NB 25004-1.

domingo, 8 de febrero de 2015

Respuesta a un tren de ondas para sonómetros que miden el nivel de exposición sonora o el nivel de sonido promediado en el tiempo

9.13.1 La respuesta a un tren de ondas para sonómetros que miden el nivel de exposición sonora o el nivel de sonido promediado en el tiempo, o ambos, se debe someter a ensayo utilizando señales eléctricas sinusoidales de 4 kHz en el rango de niveles de referencia. Si únicamente se miden los niveles de exposición sonora, los niveles de sonido promediados en el tiempo para la señal continua se deben calcular a partir de las mediciones del nivel de exposición sonora y del tiempo de integración. 
Si únicamente se miden los niveles sonoros promediados en el tiempo, los niveles de exposición sonora de los trenes de ondas se deben calcular a partir de las mediciones del nivel de sonido promediado en el tiempo y del tiempo de promediado. 
9.13.2 Los ensayos de la respuesta a un tren de ondas deben comenzar con una señal continua aplicada al sonómetro, ajustado para la ponderación frecuencial A. La señal de entrada se debe ajustar para una indicación que es 3 dB inferior al límite superior especificado para el rango de funcionamiento lineal. Si el sonómetro muestra únicamente el nivel de exposición sonora, la señal de entrada se debe ajustar para obtener una indicación de un nivel de exposición sonora para el que el nivel de sonido promediado en el tiempo correspondiente es como se especifica. Se recomienda un tiempo de integración de 10 s para el que, mediante la fórmula (5b) de la Norma NB 25004-1, el nivel de exposición sonora es 10 dB superior al nivel de sonido promediado en el tiempo correspondiente. Se deben registrar el nivel de sonido promediado en el tiempo y el tiempo promediado, o el nivel de exposición sonora y el tiempo de integración. Si se proporcionan los tiempos de promediado o los tiempos de integración, deben ser los indicados en el dispositivo de presentación de resultados.
9.13.3 Los trenes de ondas, extraídos de la señal continua, se deben aplicar para todas las duraciones de trenes de ondas especificadas en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 para niveles de exposición sonora. Para cada ensayo, se debe registrar la indicación del nivel de exposición sonora, o el nivel de sonido promediado en el tiempo y el tiempo de promediado. Los tiempos de integración para las indicaciones del nivel de exposición sonora deben ser lo suficientemente largos para incluir todas
las contribuciones del tren de ondas. Si el sonómetro muestra únicamente el nivel de sonido promediado en el tiempo, entonces el nivel de exposición sonora de un tren de ondas se debe determinar a partir del nivel de sonido promediado en el tiempo y del tiempo de promediado correspondiente por medio de la fórmula (4) de la Norma NB 25004-1. Los tiempos de promediado para las mediciones del nivel de sonido promediado en el tiempo deben ser mayores a la duración de un tren de ondas.
9.13.4 Los ensayos de la respuesta a trenes de ondas se deben repetir reduciendo el nivel indicado de la señal continua en saltos de 20 dB, empezando por la indicación establecida en el apartado 9.13.2. Los saltos de 20 dB se deben repetir hasta que en un momento dado el siguiente salto indique un nivel promediado en el tiempo inferior a 20 dB por encima del límite inferior especificado para el rango de funcionamiento lineal. Las respuestas a un tren de ondas se deben medir también
para una señal continua que produzca una indicación 10 dB mayor que el límite inferior especificado para el rango de funcionamiento lineal. A cada salto, se debe registrar la indicación del nivel de sonido promediado en el tiempo de la señal continua y la indicación del nivel de exposición sonora del tren de ondas. Las respuestas a un tren de ondas se deben medir para todas las duraciones de tren de ondas en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1, para las que se indican los niveles de exposición sonora o los niveles de sonido promediados en el tiempo.
9.13.5 Los ensayos de la respuesta a trenes de ondas se deben realizar también con el nivel indicado de la señal continua aumentada, en saltos de 1 dB por encima del nivel de señal establecido por el apartado 9.13.2, hasta la primera indicación de sobrecarga. La duración de los trenes de ondas debe ser de 0,25 ms. 
9.13.6 Las mediciones de las respuestas a trenes de ondas se deben calcular a partir de los niveles de exposición de sonido indicados o calculados para las señales de salvas menos los niveles de sonido promediados en el tiempo indicados o calculados para las señales continuas correspondientes.
9.13.7 Las desviaciones entre las respuestas a trenes de ondas medidas y las respuestas de referencia a trenes de ondas correspondientes indicadas en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1, se deben ampliar por medio de las incertidumbres expandidas de medida reales. Cada desviación ampliada se debe situar dentro de los límites de tolerancia aplicables dados en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1.

sábado, 7 de febrero de 2015

Respuesta a un tren de ondas para sonómetros que miden el nivel de sonido con ponderación temporal

La respuesta a un tren de ondas para sonómetros que miden los niveles de sonido con las ponderaciones temporales F y S se debe someter a ensayo utilizando señales eléctricas sinusoidales de 4 kHz en el rango de niveles de referencia.
9.12.2 Los ensayos de la respuesta a un tren de ondas deben comenzar con una señal continua aplicada al sonómetro ajustado para la ponderación frecuencial A. Con la ponderación temporal F, la señal de entrada se debe ajustar para indicar que es 3 dB inferior al límite superior especificado para el rango de funcionamiento lineal. Se debe registrar la indicación del nivel de sonido con la ponderación temporal F. El proceso se debe repetir para obtener la misma indicación para el nivel de sonido con ponderación temporal S, si es aplicable.
9.12.3 Los trenes de ondas, extraídos de la señal continua, se deben aplicar a continuación para todas las duraciones de trenes de ondas indicados en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 para las ponderaciones temporales F y S, si es aplicable. Se deben registrar las indicaciones de los niveles de sonido máximos en respuesta a los trenes de ondas.
9.12.4 Los ensayos de la respuesta a un tren de ondas se deben repetir con el nivel indicado de la señal continua reducida en saltos de 20 dB, empezando desde la indicación establecida en el apartado 9.12.2. Los saltos de 20 dB se deben repetir hasta que el último salto indique un nivel de sonido menor que 20 dB por encima del límite inferior especificado para el rango de funcionamiento lineal. Las respuestas a un tren de ondas también se deben medir para una señal continua que produce una
indicación que es 10 dB mayor que el límite inferior especificado para el rango de funcionamiento lineal.
En cada salto, se deben registrar las indicaciones del nivel de sonido con ponderación temporal F y con ponderación temporal S de la señal continua y las indicaciones correspondientes de los niveles de sonido máximos con ponderación temporal F y con ponderación temporal S para los trenes de ondas. En cada salto se comprobarán las respuestas a los trenes de ondas para todas las duraciones de 
aquéllos indicadas en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 para las que se indican los niveles de sonido máximos con ponderación temporal F y con ponderación temporal S.
9.12.5 Los ensayos de la respuesta a trenes de ondas también se deben realizar con el nivel indicado de la señal continua aumentada, en saltos de 1 dB por encima del nivel de señal establecido en el apartado 9.12.2, hasta la primera indicación de sobrecarga. Las duraciones de los trenes de ondas deben ser las duraciones más cortas aplicables de la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 para las ponderaciones temporales F y S.
9.12.6 Las mediciones de las respuestas a trenes de ondas se deben calcular a partir de los niveles de sonido máximos con la ponderación temporal F y con la ponderación temporal S indicados para las señales de los trenes de ondas menos los niveles de sonido con la ponderación temporal F y con la ponderación temporal S indicados para las señales continuas correspondientes.
9.12.7 Las desviaciones entre las respuestas a trenes de ondas medidos y las respuestas a los trenes de ondas de referencia correspondientes dados en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 se deben ampliar por medio de las incertidumbres expandidas de medida reales. Cada desviación extendida se debe situar dentro de los límites de tolerancia aplicables dados en la tabla 3 de la Norma NB 25004-1 siempre que las respuestas a los trenes de ondas se puedan observar en el dispositivo de presentación de resultados con indicaciones que sean al menos 16 dB mayores que el nivel del ruido intrínseco con ponderación A, mayor anticipado especificado en el manual de instrucciones.

viernes, 6 de febrero de 2015

Constantes de tiempo de extinción para las ponderaciones temporales F y S

9.11.1 Las constantes de tiempo de extinción exponencial F y S se deben someter a ensayo con señales eléctricas sinusoidales continuas de 4 kHz. El nivel de señal se debe ajustar para indicar un nivel de sonido que es 3 dB inferior a límite superior especificado para el rango de funcionamiento lineal en el rango de niveles de referencia. La señal continua se debe aplicar durante al menos 10 s.
9.11.2 La señal se debe cortar de manera brusca y la rapidez de extinción del nivel de sonido mostrado se debe medir a partir del corte inicial. La rapidez de extinción para las ponderaciones temporales F y S, extendidas con las incertidumbres expandidas de medida reales, se deben situar dentro de los límites de tolerancia dados en el apartado 5.7.2 de la Norma NB 25004-1.
NOTA
La rapidez de extinción exponencial se puede medir a partir de las observaciones visuales de los niveles de sonido mostrados en el dispositivo de presentación de resultados junto con los tiempos transcurridos correspondientes, según se determina por un cronómetro o dispositivo equivalente de medida de tiempo o a partir de la velocidad de muestreo especificada como la velocidad de actualización de los niveles de señales digitales. Otra técnica es la de utilizar una cámara de vídeo, o un dispositivo equivalente, para grabar los niveles de sonido mostrados en el dispositivo de presentación de resultados junto con un reloj digital que muestre el tiempo en milisegundos. Si el
sonómetro puede mostrar una indicación del nivel de sonido en función de tiempo con una constante de tiempo y con una resolución adecuada, se puede utilizar esta función para verificar las constantes de tiempo de extinción.
9.11.3 Para un sonómetro en el que se incluye la ponderación temporal S, se debe ajustar una señal de entrada eléctrica sinusoidal de 1 kHz para producir una indicación del nivel de presión acústica de referencia en el rango de niveles de referencia con la ponderación temporal F. Se debe registrar el nivel de sonido con ponderación A. Con la misma señal de entrada, se debe registrar a continuación el nivel de sonido con ponderación A indicado con la ponderación temporal S.
9.11.4 La desviación entre el nivel de sonido medido con la ponderación temporal S y el nivel de sonido medido con la ponderación temporal F, extendida con las incertidumbres expandidas de medida reales, se debe situar dentro de los límites de tolerancia indicados en el apartado 5.7.3 de la Norma IEC 61672-1:2002.

jueves, 5 de febrero de 2015

Ruido intrínseco

Los niveles de ruido intrínseco se deben medir con el micrófono instalado en el sonómetro. El sonómetro, en la configuración especificada en el manual de instrucciones para el modo normal de funcionamiento, se debe colocar en un campo acústico de bajo nivel. Los niveles de ruido intrínseco se deben medir para un micrófono de cada modelo especificado en el manual de instrucciones como utilizable con el sonómetro. Los niveles de ruido intrínseco también se deben medir con el micrófono reemplazado por el dispositivo de entrada eléctrica especificado y terminado según se especifica en el manual de instrucciones.
NOTA
Cuando un dispositivo de extensión de micrófono se especifica para el modo normal de funcionamiento, los componentes del sonómetro situados en la extremidad no microfónica del dispositivo de extensión, no se deben colocar en el campo acústico de nivel bajo.
9.10.2 Los niveles de ruido intrínseco se deben medir en los rangos de nivel para los que el manual de instrucciones contiene especificaciones acerca de los niveles anticipados mayores de ruido intrínseco.
9.10.3 La temperatura del aire y la humedad relativa se deben situar dentro de los rangos especificados en el apartado 9.1.4 para las mediciones de los niveles de ruido propio.
9.10.4 Los niveles de ruido intrínseco se deben registrar para todas las ponderaciones frecuenciales disponibles y para todas las respuestas en frecuencia. Los niveles de sonido con ponderación temporal F y S se deben determinar hallando la media aritmética de diez observaciones realizadas aleatoriamente sobre un intervalo de 60 s. Para las mediciones de los niveles de sonido promediados en el tiempo, el tiempo de promediado debe ser el especificado en el manual de instrucciones para los niveles mayores de ruido intrínseco.
9.10.5 Para cada modelo de micrófono y para los ensayos con el micrófono sustituido por el dispositivo de entrada eléctrica, los niveles medidos de ruido intrínseco no deben exceder los correspondientes niveles anticipados mayores de ruido intrínseco que se indican en el manual de instrucciones.

miércoles, 4 de febrero de 2015

Indicación de "por debajo del rango"

En cada rango de niveles y para cada frecuencia utilizada para los ensayos de linealidad, se debe verificar que la indicación de una condición de "por debajo del rango" no se muestre cuando el nivel de sonido con ponderación temporal, el nivel de sonido promediado en el tiempo, o el nivel de exposición sonora es mayor o igual al límite inferior especificado en el manual de instrucciones para el rango de funcionamiento lineal. Cuando se indica una condición de "por debajo del rango", se debe verificar que el indicador de bajo-rango funciona según se especifica en el apartado 5.11.1 de la Norma NB 25004-1.

martes, 3 de febrero de 2015

Ensayos a temperaturas del aire elevadas

Según se señala en el apartado 7.6.10, los errores de linealidad de nivel también se deben medir a una temperatura del aire elevada. Este ensayo se debe realizar con señales eléctricas sinusoidales continuas de 1 kHz. Para este ensayo,  los componentes del sonómetro previstos para ser utilizados en una amplio rango de condiciones ambientales, se deben exponer a una temperatura del aire que está
dentro de 2 K (2 ºC),  pero no por encima de la temperatura del aire máxima aplicable especificada en el apartado 7.6.4. La humedad relativa y la presión estática pueden tener cualquier valor adecuado.
9.8.2.2 Se debe seguir el procedimiento de ensayo del apartado 9.8.1 para estos ensayos a temperaturas elevadas, salvo que los errores de linealidad de nivel se deben medir únicamente en el rango de niveles de referencia y solo en saltos de 10 dB desde el punto de partida hacia arriba hasta el límite superior especificado para el rango de funcionamiento lineal, hacia abajo hasta el límite inferior y de vuelta hasta el punto de partida, y debe incluir los límites superior e inferior.
9.8.2.3 Los errores de linealidad de nivel, extendidos con las incertidumbres expandidas de medida reales, se deben situar dentro de los límites de tolerancia aplicables dados en los apartados 5.5.5 y 5.5.6 de la Norma NB 25004-1. El rango total de niveles de sonido con ponderación A para el que los errores de linealidad de nivel, ampliados por las incertidumbres expandidas de medida reales, se sitúan dentro de los límites de tolerancia aplicables, no debe ser inferior al rango total correspondiente indicado en el manual de instrucciones.

lunes, 2 de febrero de 2015

Linealidad de nivel - II

9.8.1.4 A cualquier frecuencia de ensayo, los ensayos de linealidad de nivel deben comenzar con la señal de entrada ajustada para indicar el punto de partida en el rango de niveles de referencia. Los errores de linealidad de nivel se deben medir en saltos del nivel de señal de entrada no superiores a 1 dB. Los ensayos se deben realizar comenzando desde el punto de partida hasta la primera indicación de sobrecarga y a continuación pasando de nuevo a por el punto de partida hasta la primera indicación de "por debajo del rango" o hasta el nivel de sonido más bajo especificado en el manual de instrucciones dentro de los límites de tolerancia, el que sea mayor en estas dos situaciones. A continuación, los ensayos deben proseguir remontando hasta el punto de partida. Se deben utilizar los mismos niveles de la señal de entrada para las mediciones ascendentes y descendentes errores de linealidad de nivel se deben medir en saltos del nivel de la señal de entrada no mayores a 10 dB hacia el límite superior especificado para el rango de funcionamiento lineal y a continuación hacia el límite inferior. En cada uno de los otros rangos de niveles, los ensayos del error de linealidad de nivel deben comenzar en el nivel de sonido indicado para la señal de entrada que corresponde a la indicación del punto de partida en el rango de niveles de referencia y ajustado según el cambio nominal en el control del rango de niveles con respecto al ajuste del rango de nivel de referencia. En cada rango de niveles, cuando se alcancen niveles dentro de 5 dB del límite superior especificado y dentro de 5 dB del límite inferior especificado o del nivel de sonido más pequeño especificado en el manual de instrucciones que está dentro de los límites de tolerancia, el nivel de la señal de entrada se debe variar en saltos no mayores que 1 dB hasta la primer indicación de sobrecarga y hasta la primera indicación de "por debajo del rango", respectivamente. 
NOTA
Para cualquier frecuencia de ensayo, el error de linealidad de nivel puede no ser cero en el punto de partida en los rangos de niveles distintos al rango de niveles de referencia (véase la nota 1 del apartado 9.8.1.3).
9.8.1.6 A cada frecuencia de ensayo y sobre la extensión del rango de funcionamiento lineal especificado en el manual de instrucciones para cada rango de niveles, los errores de linealidad de nivel, extendidos con las incertidumbres expandidas de medida reales, se deben situar dentro de los límites de tolerancia aplicables del apartado 5.5.5 de la Norma NB 25004-1.
9.8.1.7 Los errores de linealidad de nivel correspondientes a los cambios de 1 dB a 10 dB en el nivel de la señal de entrada, extendidos con las incertidumbres expandidas de medida reales, se deben situar dentro de los límites de tolerancia aplicables dados en el apartado 5.5.6 de la Norma NB 25004-1.
9.8.1.8 A cada frecuencia de ensayo, el rango total de los niveles de sonido con ponderación A para el que los errores de linealidad de nivel, ampliados por las incertidumbres expandidas de medida reales, están dentro de los límites de tolerancia aplicables, no debe ser inferior al rango total correspondiente indicado en el manual de instrucciones.

domingo, 1 de febrero de 2015

Linealidad de nivel - I


Ensayos a una temperatura del aire cercana a la temperatura del aire de referencia 


9.8.1.1 La linealidad de nivel se debe someter a ensayo con señales eléctricas sinusoidales continuas y a una temperatura del aire dentro de 5 K (5 ºC) de la temperatura del aire de referencia y a cualquier humedad relativa y presión estática adecuada. Las frecuencias de las señales deben ser de 31,5 Hz, de 1 kHz y de 12,5 kHz para los sonómetros de la clase 1 y de 31,5 Hz, de 1 kHz y de 8 kHz para los
sonómetros de la clase 2.
9.8.1.2 La linealidad de nivel se debe someter a ensayo con el sonómetro ajustado para indicar el nivel de sonido con ponderación A y con ponderación temporal F, si está disponible, y también con el sonómetro ajustado para indicar el nivel de sonido con ponderación A promediado en el tiempo, si está disponible. Si sólo se muestra el nivel de exposición sonora con ponderación A, los errores de linealidad de nivel se deben determinar a partir de los niveles de sonido con ponderación A promediados en el tiempo calculados a partir de las indicaciones del nivel de exposición sonora por
medio de la fórmula (5b) de la Norma NB 25004-1 para cualquier tiempo de integración adecuado.
9.8.1.3 Para todas las señales de entrada, el error de linealidad de nivel es la desviación entre el nivel de sonido indicado y el nivel de sonido anticipado correspondiente. A cualquier frecuencia de ensayo y para cualquier rango de niveles, el nivel de sonido anticipado se debe calcular añadiendo al nivel de inicio especificado en el manual de instrucciones en el rango de niveles de referencia la variación del nivel de la señal de entrada con respecto al nivel de la señal de entrada que causó la indicación del nivel de partida.

NOTA 1
Para cualquier frecuencia de ensayo, el error de linealidad de nivel es cero para el nivel de partida en el rango de  niveles de referencia.

NOTA 2
Los cambios en el nivel de la señal de entrada, en decibelios, se puede determinar a partir de los cambios en el ajuste de un atenuador de señal de entrada o se puede calcular a partir de las tensiones cuadráticas medias de las señales de entrada.