jueves, 3 de abril de 2008

Formación, sensibilización y competencias.

Los requisitos que en este aspecto marcan tanto la Ley de Prevención, el

Reglamento de aplicación de la misma y en los propios puntos establecidos en

la OHSAS 18001, asignan los siguientes puntos:



 La formación debe ser teórico y práctica suficiente y adecuada para el puesto que desempeña el trabajador.
 El coste de dicha formación nunca recaerá sobre las remuneraciones de

los trabajadores, y estará enmarcada dentro de la jornada laboral o remunerada por parte del empresario.
 Se producirá bien en la contratación del trabajador, cuando se produzca un cambio de puesto o se adquiera un nuevo equipo de trabajo donde desempeñe su labor. Así mismo se producirá en general con una periodicidad marcada por cambios estructurales, tecnológicos, etc…



La normativa OHSAS define el proceso de formación en los siguientes puntos:



Definición de las competencias



Para realizar las actividades de los puestos de trabajo, la asignación de competencias vendrá determinada por la experiencia, formación y educación.

Como mínimo se deberá exigir al personal que lo realice, bien sea propio o

subcontratado, conocimientos en:



 Técnicas de control y seguimiento de operaciones.

 Conocimientos legislativos y normativos correspondientes a la actividad que se desempeña.
 Formación mínima en Prevención en Riesgos Laborales y auditorías.



Identificación de las necesidades de formación.




Vendrán determinadas por:



 La información extraída de los partes de accidentes.

 Seguimientos de la actividad de los trabajadores.

 Los Objetivos y el Programa de Gestión confeccionado.

 Procedimientos e instrucciones de trabajo.

 Asignación de funciones.

 La evaluación de riesgos de la empresa.

 Competencia del trabajador para la realización del trabajo que desempeña.



Plan de formación



Según y tomando como referencia el RSP (Reglamento de Servicios de Prevención) concretado en su artículo 9, la Planificación del Plan de Formación debe estar incluida en la Planificación de la propia actividad preventiva.

Se debe planificar por parte del empresario la formación en función de los riesgos derivados de los puestos de trabajo individualizados así como de las medidas generales preventivas que afecten a la salud y seguridad del personal. Se determinarán, a su vez, campañas de sensibilización y concienciación en prevención de riesgos.


No hay comentarios: